Galicia

El Supremo avala que la Xunta exija el certificado Covid en bares y discotecas gallegas

«El beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta» apuntan desde la sala

El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo EP

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La exigencia del certificado Covid para acceder al interior de la hostelería y el ocio nocturno en los municipios gallegos de mayor incidencia pandémica era una medida «adecuada, idónea, necesaria y proporcional» . Así lo entiende el Tribunal Supremo, que en una sentencia con fecha de ayer admite el recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia contra la decisión de la Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Galicia , que en agosto invalidó este requisito en un controvertido auto.

La Sala de lo Contencioso estima que esta medida era «la única eficaz posible para proceder a los locales de ocio» y que «proporcione un alto nivel de protección para la salud pública», ya que «solo ella puede disminuir considerablemente el riesgo de contagio en dichos establecimientos». «El beneficio que proporciona la medida (...) es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso» a un local de hostelería u ocio nocturno. Se exigía un certificado de vacunación o de haber superado la enfermedad en los últimos seis meses o una prueba diagnóstica negativa realizada en las 72 horas previas.

«No se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos en ese tipo de locales», argumenta la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María del Pilar Teso Gamella, y que únicamente ha contado con el voto particular de Antonio Jesús Fonseca-Herrero.

No hay «riesgo cero»

Uno de los sorprendentes argumentos del TSXG para rechazar la medida era que «no impedía el contagio». El Supremo infringe un correctivo: «no es preciso que la medida que se postula impida de modo absoluto cualquier tipo de contagio, es decir, que resulte infalible, pues no existe en el estado actual de la ciencia ese riesgo cero». Pero la Sala de lo Contencioso sí pone en valor que el certificado Covid permite abrir el sector y evitar «concentraciones en la vía pública, lo que supondría un grave riesgo para la salud pública de todos», además de los efectos negativos para la economía de bares, restaurantes y discotecas. El Supremo no encuentra atisbo de «demonización» de estos sectores, como llegó a decir el TSXG en su auto del mes de agosto.

El Supremo sí da validez a los informes epidemiológicos aportados por la Dirección Xeral de Saúde Pública. «La idoneidad de la medida se postula sobre la documentación» que se adjuntó al recurso de casación elaborado desde la Asesoría Jurídica de la Xunta, que dirige Manuel Pillado . En estos informes se señalaba que «la transmisión de la Covid-19 entre los vacunados es mucho menor al de los no vacunados», comportamiento idéntico en el caso de contraer la enfermedad.

Aunque considera que la afectación a los derechos fundamentales de igualdad, intimidad y protección de datos de la persona es «tenue» y está «justificada», los magistrados sí creen que se debía haber solicitado autorización previa al Tribunal Superior, trámite que la Xunta no cumplió en julio, cuando aprobó la medida inicialmente.

Sin contradicciones

El Tribunal era consciente de que se le iba a recordar su precedente de agosto, cuando rechazó entrar a casacionar la aplicación de esta misma medida en Andalucía , rechazada en su día por el TSJA. Para la Sala no son situaciones comparables, porque la Junta «no había justificado la necesidad de la medida», y esta se aplicaba «de forma indefinida y permanente», afectaba a toda la Comunidad «de forma general a toda la población y municipios con independencia de la tasa de incidencia y sin vinculación a su situación sanitaria y a su evolución». «Las circunstancias son muy distintas (...) y por tanto no es de extrañar que nuestra conclusión también sea diferente» .

En su voto particular , el magistrado discrepante considera que «la afectación de los derechos de igualdad y a la intimidad es severa, extensa e intensa», por entender que se aplica «a muchos de los núcleos de más población y más entidad en ese ámbito territorial». Además, sostiene que «se da diferente trato a personas que tienen un misma situación» dado que la vacunación o los certificados de negatividad cuando ni una cosa ni la otra son obligatorias. Y respecto a la intimidad, apunta que no existe norma legal que habilite el requisito de exhibir esta información de carácter sanitario. Como conclusión, reclama una ley orgánica para amparar la medida, y niega que no haya otras iniciativas salvo el certificado Covid para evitar el cierre de la hostelería y el ocio nocturno.

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