Coronavirus
El Tribunal Superior de Galicia se desdice y echa abajo el certificado Covid en la hostelería
Alega que esta restricción de derechos fundamentales no le fue consultada, y por tanto carece de vigencia.
Hace seis días, esa misma Sala aseguró que las medidas «tenían un evidente fundamento sanitario»
En apenas seis días, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha pasado de afirmar que la exigencia del certificado de vacunación para acceder a los locales de ocio nocturno y hostelería en aquellos municipios de mayor incidencia tenía «un evidente fundamento sanitario» y «venía avalada por informes de autoridades sanitarias» a decir que la medida «carece de vigencia» porque no le fue previamente consultada por la Xunta, que previsiblemente lo hará hoy mismo.
El inesperado giro de guión de los magistrados de lo Contencioso-Administrativo se conoció este jueves, en sendos autos de respuesta a los recursos planteados por un grupo de hosteleros compostelanos y por la asociación Liberum a esta medida adoptada por el gobierno gallego el pasado 22 de julio. Lo llamativo es que una asociación de hostelería de Lugo, en un recurso muy similar y en el que también se solicitaba la suspensión cautelarísima de la restricción, recibió una respuesta radicalmente opuesta la pasada semana. En aquel auto, la misma Sala, los mismos jueces, antepusieron «la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública».
«De la lectura de la mencionada Orden permite comprobar que detrás de todas las medidas que establece, incluidas las que ahora son objeto de impugnación, subyace el interés en evitar la aglomeración de personas, de procurar que se respeten las medidas de distanciamiento y, en definitiva, de proteger la salud pública haciendo frente a los brotes y a las cadenas de transmisión existentes», manifestaban los magistrados Luis Fernando de Castro, Juan Selles y Pablo Sande hace tan solo seis días en respuesta al recurso de Lugo Monumental.
A diferencia de otros tribunales superiores que han tumbado el requisito del certificado Covid para el acceso a restaurantes y discotecas por entender que no hay justificación para una vulneración de derechos fundamentales, el TSXG ni siquiera entra en el fondo del asunto , no se para a evaluar la legalidad o no de la medida. Tan solo se limita a censurar a la Xunta su «anómalo proceder» por no haber «sometido a autorización» la polémica Orden del 22 de julio, un aspecto del que los propios magistrados no se percataron en su resolución de seis días antes. Es más, no han tenido más remedio que admitir que dieron «por sentado» que la Orden sí había sido remitida para su autorización previa.
Lo más y lo menos
Papelón aparte de los jueces, lo que subyace detrás de la decisión de la Xunta de no solicitar la autorización es la convicción del gobierno de Alberto Núñez Feijóo de que plantear determinados requisitos para el acceso a la hostelería y el ocio nocturno no vulnera en modo alguno los derechos fundamentales de la ciudadanía.
El razonamiento jurídico se basa en que si la Xunta tiene capacidad para, a través de una resolución administrativa, cerrar temporalmente los bares y restaurantes amparándose en la alta incidencia de la pandemia en un determinado municipio, cómo no vas a poder adoptar una decisión mucho menos lesiva como es condicionar el acceso al interior, una prerrogativa de la que hacen uso diariamente los hosteleros para exigir desde una vestimenta determinada a impedir la entrada de animales en sus locales. Es el principio que se conoce en derecho como «quien puede lo más, puede lo menos» .
La Xunta no reculará en su posición. Tras analizarlo la asesoría jurídica, anunció que «a la vista del criterio expuesto» por el tribunal, someterá el texto legal a su escrutinio , y que se mantenga el requisito de presentar un certificado para acceder al interior de los locales de hostelería en los municipios con niveles alto y máximo de incidencia pandémica y ocio nocturno en medio y medio-bajo. La solicitud, con toda probabilidad, se cursará este mismo viernes.
A favor del gobierno gallego está el hecho de que la reforma de la Ley de Salud Pública de Galicia , que ampara la adopción de medidas extraordinarias para la lucha contra pandemias y que el Gobierno recurrió ante el TC, vuelve a estar en vigor después de que el Alto Tribunal la validara, salvo en el solitario epígrafe de una posible vacunación obligatoria.
Amparo legal
En un comunicado, la Xunta recuerda que el artículo 38.1 ampara la adopción de «medidas preventivas de obligado cumplimiento cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud de la población». En el desarrollo del artículo se recoge además que estas podrán consistir en «medidas de seguridad sanitaria e higiene en determinados lugares y/o para el desarrollo de actividades», y a mayores «también ofrece base legal» otro epígrafe de la norma vigente que permite a las autoridades sanitarias «establecer una obligación de suministración de datos para el control de riesgos para la salud pública».
La i ncógnita ahora será qué harán los magistrados de la Sala de Vacaciones del TSXG cuando aborden el fondo del asunto: dejarse llevar por la corriente del resto de tribunales superiores o reiterar lo que ellos mismos dijeron la semana pasada.
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