La Justicia da aire a la obligación de presentar certificado Covid en la hostelería gallega

El TSXG deniega la suspensión cautelarísima que reclamaba una asociación sin antes escuchar a la Xunta

Una cafetería de Santiago con las mesas vacías en el interior y llenas en el exterior Miguel Muñiz

Jesús Hierro y Pablo Pazos

Al menos por ahora, en Galicia seguirá siendo obligatorio presentar el ‘pasaporte Covid’ o un test negativo reciente para poder acceder al interior de los establecimientos hosteleros en concellos en niveles superiores de restricciones. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha descartado la suspensión inmediata de esta obligatoriedad, que reclamaba una asociación de empresarios de Lugo, Lugo Monumental, como medida cautelarísima. En su resolución, el tribunal considera que no existen en este caso razones de especial «urgencia» para decidir la suspensión de la norma sin haber escuchado antes las razones de la Xunta para haberla decretado. Por tanto, el procedimiento continuará tramitándose como una pieza ordinaria de medidas cautelares y, de esta forma, el tribunal podrá escuchar los argumentos del Gobierno autonómico. Para el TSXG, «no se ha acreditado el concreto perjuicio infligido a la asociación hostelera recurrente ni su carácter irreparable».

En un comunicado remitido esta semana, Lugo Monumental señalaba que la exigencia de presentar certificados para acceder al interior de los negocios de hostelería « supone varios conflictos relativos a la protección de datos (...), la intimidad de las personas e incluso con el puro sentido común, ya que se exige a los clientes pero no a los trabajadores». La asociación cargaba contra las últimas medidas adoptadas por la Xunta al entender que «no responden a criterios sanitarios sino a cuestiones que incluso consideramos discriminatorias». «Si se pretende influir sobre comportamientos nocturnos lo razonable sería decretar las medidas en función de horarios y no del tipo de local de que se trate ya que de lo contrario se está actuando sobre un inaceptable prejuicio», añadían.

Aunque ni la resolución de medidas cautelarísimas, ni tampoco las cautelares —pendientes de resolver— suponen todavía un pronunciamiento sobre el fondo del asunto , que tardará en llegar, el TSXG realiza algunos razonamientos, en el auto divulgado ayer, en los que sugieren entender las razones de la Xunta. Así, el alto tribunal gallego destaca que en las medidas implementadas en San Caetano, incluida la de pedir certificado de vacunación o test negativo para entrar en los establecimientos, «subyace el interés en evitar la aglomeración de personas, de procurar que se respeten las medidas de distanciamiento, y, en definitiva, de proteger la salud pública haciendo frente a los brotes y a las cadenas de transmisiones existentes, procurando garantizar su contención». Y dice más. En estos momentos hay una «preocupante evolución del número de contagios», que «afecta predominantemente a los jóvenes» y que «es el grupo poblacional que frecuenta en mayor medidas las discotecas y demás locales de ocio nocturno, así como las cafeterías, restaurantes y bares».

Lo que no hace el tribunal, en este momento del procedimiento, es entrar a valorar los argumentos de la asociación de empresarios en cuanto a si la medida de la Xunta vulnera el derecho a la intimidad de la ciudadanía al tener que exhibir documentación sanitaria. Antes, argumentan, deben escuchar las razones de la Administración autonómica. Por ahora, el TSXG se ha limitado a valorar si concurrían razones de especial urgencia para suspender la norma mientras resuelve el fondo del asunto, y esto lo ha descartado.

Luz verde a las restricciones

En paralelo, el TSXG volvió a dar luz verde a las medidas restrictivas de derechos fundamentales que contiene la última orden de la Consellería de Sanidade, que pone al día la publicada en el Diario Oficial de Galicia la semana pasada. En concreto, el Tribunal sigue autorizando limitar las reuniones en interiores hasta un máximo de seis personas y, en exteriores, a diez, tanto en espacios públicos como privados. También se ampara la prohibición de encuentros con no convivientes entre las tres y las seis de la madrugada para la mayoría de ayuntamientos y, entre la una y las seis, para los que se encuentran en una peor situación epidemiológica.

La Sala considera que las medidas de la Xunta « cumplen las exigencias de ser idóneas, necesarias y proporcionadas ». Entiende que estas disposiciones «responden a una situación clara de incremento del virus y no tienen un impacto significativo en el derecho de reunión, más necesitado de control en el horario nocturno, frecuentado en mayor medida por los jóvenes, más proclives al contacto social».

Los magistrados remiten al último informe de la Dirección Xeral de Saúde Pública, de 4 de agosto , que revela «un preocupante incremento en la transmisión de la infección». Entre el 20 y el 26 de julio se realizaron 82.981 pruebas diagnósticas de infección activa, con un porcentaje de positividad a siete días del 12,51%, lo que implica un aumento del 16% con respecto a las realizadas entre el 13 y 19 de julio, que era del 7,59%. Si bien la incidencia a siete días cae (-12%), aumenta en el margen de 14 días (+4,3%). La tasa de pacientes Covid en hospitalización de agudos crece un 43,8% frente a la semana anterior.

Se constata, en definitiva, una «evolución negativa», a la luz de los datos epidemiológicos, por lo que se entiende que las medidas « tienen como propósito defender la salud pública malograda por la pandemia ».

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