Restricciones en Castilla y León tras el revés judicial al toque de queda: qué se puede hacer y qué no a partir de las 20.00 horas

La delimitación horaria de establecimientos no esenciales fijada por la Junta se mantendrá en vigor hasta el 23 de febrero

Establecimientos no esenciales tendrán que volver a cerrar hoy a las 20.00 horas HERAS

ABC

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) recoge este miércoles el acuerdo del presidente de la Junta por el que, en cumplimiento del auto dictado ayer por la Sala de lo Contecioso del Tribunal Supremo, el toque de queda se retrasa en la Comunidad hasta las 22 horas . Además, también se publica el acuerdo de la Junta en el que se fija el cierre de los establecimientos no esenciales a las 20 horas .

El acuerdo sobre el toque de queda, según se explica en el Bocyl, mantendrá su eficacia mientras permanezca la vigencia de la medida cautelar fijada el Tribunal Supremo y siempre que continúe declarado el estado de alarma. No obstante, también se indica que esta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, por lo que podrá ser modificada o dejada sin efectos.

Por el contrario, respecto al cierre de establecimientos no esenciales, se indica que el acuerdo entrará en vigor este miércoles a las a las 20:00 horas y se mantendrá en vigor hasta las 23:59 horas del día 23 de febrero, dado que esta medida, según se explica, se mantendrá o se modificará en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

Excepciones

Las excepciones a la delimitación horaria se aplicarán a establecimientos comerciales minoristas de alimentación . Por lo tanto los castellano y leoneses podrán acudir a comprar más allá de esa hora bebidas y productos y bienes de primera necesidad. Tampoco se verán afectados los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida; y servicios de naturaleza análoga.

Asimismo, tampoco será aplicable a los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción; los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos; los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

Entre las excepciones se contemplan también los velatorios; los servicios profesionales, de seguros y de empleados de hogar; los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.

Permitida la actividad deportiva

Se permitirá, asimismo, la práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.

Finalmente, la Junta deja también fuera del cierre a las 20 horas a los centros docentes, las universidades, las entidades de formación acreditadas, las escuelas municipales de música y danza y las actividades de restauración permitidas.

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