Un despacho toledano logra una sentencia pionera sobre IRPH

La Audiencia Provincial de Toledo ha confirmado la nulidad de una cláusula y deja a una hipoteca sin positivos

Santiago Pozo Alonso, letrado director del despacho Ibc Consulting de Illescas,
Valle Sánchez

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Después de que el pasado mes de marzo e l Tribunal de Justicia de la Unión Europea instase a sustituir el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) por otro ante la posible abusividad de las hipotecas vinculadas a él, la Audiencia Provincial de Toledo ha dado recientemente un paso más allá y ha confirmado la nulidad de esta cláusula IRPH y ha aceptado, y esta es la novedad, que el préstamo quede sin remunerar. El despacho jurídico IBC Abogados, con sede en Illescas y expertos en Derecho Bancario, ha conseguido esta sentencia pionera en la jurisprudencia del IRPH, anulando el cobro de los intereses supeditados a una hipoteca.

Es decir, el tribunal ha aceptado que la cláusula sea nula y que la hipoteca sobreviva siendo totalmente gratuita para los consumidores, según explicó a ABC el letrado Santiago Pozo Alonso. En este caso, la Audiencia Provincial desestimael recurso de Banco Popular y confirman la nulidad de la cláusula dejando, y esto es lo novedoso , el préstamo gratuito, sin remunerar . Se trata de la primera vez que prospera en segunda instancia un fallo a favor del consumidor que considera que el préstamo puede sobrevivir de forma gratuita, sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora.

Pozo Alonso, letrado director del despacho Ibc Consulting de Illescas, explica a ABC que lo novedoso de la sentencia la Audiencia Provincial de Toledo es que confirma una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en este caso número 5 de Illescas, que en 2017 que determinaba que «las cláusulas incluidas en los préstamos hipotecarios referencias al índice IRPH son nulas y se tienen que tener por no puestas en el contrato». «La consecuencia de esa nulidad no es que la sustituya por otra -como aconsejaba el tribunal europeo- sino que, tal y como nosotros le habíamos pedido en la demanda, fuera gratuito, en virtud de que un préstamo no necesariamente tiene que ser oneroso o tener una contraprestación económica, según el Código Civil y el Código de Comercio». Así, la cláusula es nula, según la sentencia y, como se permite que un préstamo perviva sin devengo de intereses, se dicta que el préstamo continúe en vigor sin aplicación de la controvertida cláusula de intereses, «por la naturaleza gratuita del contrato del préstamo hipotecario», explica el letrado que confirma que se resuelve «en beneficio del consumidor».

Y aclara que «la Audiencia Provincial viene a decir que puede sobrevivir el préstamo sin el devengo de intereses porque la cláusula que determinaba los intereses, IRPH, es nula porque hubo un defecto en la información que había que dar al consumidor conforme a las exigencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europa , que dice que tiene que haber una serie de exigencias respecto a información previa, información en la incorporación y un segundo control de que el cliente entienda cuál es el alcance de este IRPH».

Esta nueva sentencia, que viene a dar la razón a IBC Abogados, que trabajan en este asunto desde 2017 cuando falló el juzgado de Illescas a su favor, abre una nueva vía ante la supervivencia de las hipotecas sin absorber ningún índice de sustitución. Además, «viene a decir que le tenían que haber dicho al consumidor que el IRPH era más caro que el tipo de interés referencia común que entonces se aplicaba que era el Euribor y no le explicó cómo se configuraba el IRPH. Esa falta de información, de la trascendencia última de ese tipo de interés referenciado y le lleva a determinar que la cláusula es nula».

Desde que el TJUE se pronunció sobre el asunto , la mayoría de las sentencias dictadas han sido a favor del consumidor, sustituyendo el IRPH por el Euribor, pero ahora la solución de la Audiencia Provincial de Toledo abre una nueva vía a que las hipotecas puedan continuar, sin utilizar ningún índice de sustitución. Es decir, que puedan ser declaradas gratuitas.

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