La Justicia europea insta a sustituir el IRPH por otro índice si la hipoteca se comercializó de forma abusiva

El Tribunal de Justicia de la UE llama a los juzgados españoles a revisar caso por caso y anular el tipo de referencia si no era «claro y comprensible»

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Decisión salomónica de la Justicia europea en torno a la posible abusividad de las hipotecas vinculadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) . Ni habrá una compensación masiva a los clientes con un crédito referenciado a este índice, ni la banca se librará de eventuales indemnizaciones a sus clientes. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los juzgados españoles deben asegurar que ese indicador para calcular la cuota de la hipoteca se incluyó en el contrato de forma clara y comprensible, e insta a sustituirlo por otro índice legal (el Euribor, por ejemplo, aunque no lo cita) si determinan que efectivamente el crédito se comercializó de forma abusiva.

«Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros», dice el fallo del Tribunal de Luxemburgo. Y añade: «Si llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores», dice, de las «consecuencias especialmente perjudiciales» que conllevaría anular la hipoteca.

De esta forma, y en línea con la opinión que había emitido el abogado general del TJUE el pasado mes de noviembre , la Justicia comunitaria deja en manos de los juzgados españoles evaluar caso por caso, hipoteca por hipoteca, si hubo abusividad o no a la hora de referenciar cada crédito al IRPH. Esto cierra la puerta a una anulación y compensación masiva por las hipotecas ligadas al IRPH como sucedió en el caso de las cláusulas suelo . Es más, durante la polémica de las cláusulas suelo los bancos llegaron plantear la posibilidad de anular un crédito en su totalidad si se anulaba la cláusula suelo, lo que hubiese obligado a las familias a devolver de golpe todo el dinero que su entidad les había prestado. Pues bien, esta vez la Justicia europea recomienda que frente a las consecuenicas perjudiciales de una anulación, se sustituya el IRPH por otro índice, de forma que en su dictamente ofrece ya una solución intermedia para los intereses del banco y del consumidor.

Se avecina más litigiosidad

Eso sí, la decisión del Tribunal de Justicia de la UE, al dejar la decisión sobre la transparencia de estas hipotecas en manos de los jueces españoles, abre la puerta a un incremento sustancial de la litigiosidad. Y es que, previsiblemente, a las sentencias de los juzgados de primera instancia les seguirán recursos ante los tribunales superiores.

A la hora de determinar si la cláusula que incluye el IRPH es clara y comprensible, el TJUE aclara para cumplir con ese requisito de transparencia «no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras». Es decir, los jueces deberan cerciorarse de que a la hora de suscribir el préstamo, los clientes eran conscientes de las consecuencias financieras de ligar la hipoteca al IRPH en lugar de, por ejemplo, Euribor. Pero, además, y a diferencia también de lo que sucedía con las cláusulas suelo, al hablar de un «consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz», el TJUE atribuye también cierta reponsabilidad al cliente a la hora de suscribir un crédito.

Aunque la mayoría de hipotecas en España se han vinculado al Euribor, los principales bancos tienen créditos referenciados al IRPH aún pendientes de amortizar por 16.629 millones de euros . El IRPH se calcula como una media de los tipos de todos los préstamos, incluyendo las hipotecas a tipo fijo y variable. Mientras el Euribor, fruto de la política monetaria, se desplomó hasta caer a tasas negativas, abaratando la mayoría de créditos, el tipo medio de las hipotecas vinculadas al IRPH se mantuvo en el entorno del 2%. Los deudores afectados reclaman acusando a la banca de no informar de forma transparente de ese índice.

La banca se dispara en Bolsa

En este sentido, detrás del dictamen del Tribunal de Luxemburgo hay una cuestión elevada por un juzgado de Barcelona a raíz de una demanda por abusividad de la cláusula de una hipoteca de Bankia que ligaba ese préstamos al IRPH. El juez, en primera instancia, consideró que ese índice era menos ventajoso que Euribor, pues suponía para los clientes un coste adicional en intereses de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.

El dictamen del Tribunal de Luxemburgo supone un alivicio para las entidades financieras españolas respecto al peor escenario que se manejaba, el de una nulidad masiva de las cláusulas que fijan el IRPH en esos préstamos y una devolución con carácter retroactivo de los intereses cobrados por esta vía. Prueba de ello es que los bancos cotizados han acogido la sentencia con fuertes subidas en Bolsa. Las acciones de Caixabank , la entidad más expuesta a créditos hipotecarios con IRPH, de dispara, casi un 7%, las de Bankia más de un 5%, Unicaja más de un 4,5% y el Santander , BBVA , el Sabadell , Bankinter y Liberbank por encima del 3%.

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