¿Existen deducciones por tener ascendientes a cargo?

El contribuyente podrá aplicar en su declaración si convive con el ascendiente más de la mitad del año

Tienen la consideración de ascendientes los padres, abuelos, etc, del contribuyente FOTOLIA

POR IVÁN SÁEZ FUERTES

Como ocurre con los descendientes, existe un mínimo por ascendientes, que el contribuyente podrá aplicar en su declaración si convive con el ascendiente más de la mitad del año, si es mayor de 65 años o discapacitado, si no ha obtenido rentas superiores a 8.000 EUR en el ejercicio, y si no presenta declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Tienen la consideración de ascendientes los padres, abuelos, etc, del contribuyente, pero no se entienden como tal las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco colateral como tíos o uegros.

El importe del mínimo por ascendientes es de 1.150 euros por ascendiente mayor de 65 años o discapacitado y 1.400 euros adicionales por ascendiente mayor de 75 años.

*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY

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