¿Debo tributar por el Plan PIVE?
Las ayudas, que en la última edición finalizada en julio de 2016 fueron de 1.500 euros, se consideran como una ganancia patrimonial

El Plan PIVE constituye una subvención estatal que no está calificada como exenta del IRPF, y por lo tanto debe ser declarada- Se califica como una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, y se integra en la base general del IRPF junto con salario, rendimientos de actividades económicas, rendimientos del capital inmobiliario y otras imputaciones de renta, y sometida a la escala progresiva del impuesto que alcanza en términos generales el 45% de tipo marginal máximo.
Las ayudas, que en la última edición finalizada en julio de 2016 fueron de 1.500 euros, se consideran como una ganancia patrimonial y computa como los premios o ayudas que se integran en la base general del impuesto.
*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY
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