El año pasado mi banco me devolvió la cláusula suelo, ¿cómo debo tributarla en la declaración?

Si el acuerdo con la entidad se instrumentaliza no en un reembolso sino en una minoración de los intereses futuros, el contribuyente no deberá regularizarlo

Delegación de la Agencia Tributaria EFE

POR IVÁN SÁEZ FUERTES

Si el acuerdo con el que ha llegado con el banco se traduce en un reembolso de la cláusula suelo al contribuyente, los importes reembolsados y en su caso los intereses de demora se encontrarán no sujetos al IRPF. No obstante, si lo reembolsado formó parte de la base de deducción por adquisición de vivienda habitual de ejercicios anteriores o constituyó un gasto deducible del rendimiento de capital inmobiliario, se deberá presentar declaración complementaria de cada ejercicio afectado no prescrito, devolviendo a la Hacienda Pública las deducciones indebidamente practicadas, aunque sin incluir intereses de demora.

Si el acuerdo con la institución financiera se instrumentaliza no en un reembolso sino en una minoración de los intereses futuros , el contribuyente no deberá regularizar sus declaraciones del IRPF de ejercicios anteriores.

*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY

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