BORRADOR 2016
Si he realizado una donación a mis hijos, ¿he de recordarlo en la declaración de Renta?
Aunque se trata de una transmisión no onerosa, por la que usted no recibe una contrapartida monetaria, debe tributar
Una donación tiene un doble efecto tributario: para los hijos, que reciben los bienes donados y deben tributar, en su caso, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con las especialidades de la Comunidad Autónoma correspondiente; y para los padres, que donan los bienes, deben tributar en su declaración del IRPF por la ganancia patrimonial, medida por la diferencia entre el valor de adquisición de esos bienes, y el valor de los mismos a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que debería cuantificarse a valor de mercado en el momento de la donación.
Es decir, aunque se trata de una transmisión no onerosa, por la que usted no recibe una contrapartida monetaria, debe tributar como si se tratase de una venta de esos bienes.
*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY
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