¿He de pagar IRPF por los bonus o variables recibidos a lo largo del año?
En los casos en los que el referido rendimiento se haya generado en un período superior a dos años y se perciba de una vez, se podría aplicar generalmente una reducción del 30%
Sí, hay que pagar IRPF por los bonus o variables recibidos a lo largo del año. Los rendimientos del trabajo obtenidos en concepto de bonus, variables, comisiones, ventas, objetivos, etc. tributan íntegramente en el año de su percepción, con independencia de que retribuyan trabajos desarrollados en un período previo. Se sumarán así al resto de rendimientos del trabajo obtenidos durante el ejercicio , y al resto de rendimientos de la base general del impuesto, y se someterán a tributación a la escala general del IRPF que, en términos generales, llega hasta el 45%.
No obstante, en los casos en los que el referido rendimiento se haya generado en un período superior a dos años y se perciba de una vez, se podría aplicar generalmente una reducción del 30% sobre el rendimiento, y someter a tributación el 70% del mismo, si en los cinco años anteriores no se aplicó esta misma reducción sobre otro rendimiento plurianual.
*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY
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