Declaración de la Renta
¿He de tributar año tras año por los pisos que tengo en propiedad?
Si los inmuebles no se encuentran alquilados, se debe imputar en la declaración como renta presunta el 1,1% o 2% del valor catastral
Se debe tributar por todos los inmuebles de naturaleza urbana de los que sea pleno propietario o usufructuario el contribuyente y no constituyan su vivienda habitual. Si se encuentran alquilados, se debe tributar por el rendimiento neto reducido del alquiler, una vez minorados los gastos deducibles y en su caso reducido el rendimiento neto en un 60%.
Si no se encuentran alquilados parte del año o el año completo, se debe imputar en la declaración como renta presunta el 1,1% o 2% del valor catastral, en función de si éste ha sido revisado en los últimos 10 años o no. En caso de que no estuvieran sin alquilar todo el año, esta renta presunta se debe prorratear por la parte correspondiente del año.
*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY
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