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Los abogados de Del Río pedirán la libertad de otros 55 etarras
La Gran Sala, por quince votos a favor y siete en contra, insiste en que alargar el encarcelamiento de Inés del Río es una violación del principio internacional de que los cambios retroactivos no pueden aplicarse en contra del reo
MADRID Actualizado: GuardarNo ha habido sorpresas. Nuevo varapalo para España en el Tribunal Europeos de Derechos Humanos, el segundo en menos de año y medio y esta vez sin posibilidad de recurso. La ‘doctrina Parot’ vulnera el derecho internacional. Lo reitera la Gran Sala de Estrasburgo, que por quince votos a favor y dos en contra, ha confirmado que la práctica judicial que desde 2006 que ha servido para alargar en el encarcelamiento hasta 30 años de decenas de los terroristas más sanguinarios y los delincuentes más peligrosos viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Una vez más, la corte internacional avisa a España que la 'doctrina Parot' es ilegal porque aplica de manera retroactiva una norma de nuevo cuño cuando ésta es desfavorable al preso. El único punto favorable para el Estado recurrente, España, es que los magistrados en sus 67 páginas de vasta sentencia no hacen mención alguna a las otras decenas de reclusos a los que se les ha aplicado esta práctica para alargar su estancia en prisión.
Los abogados de Inés del Río realizarán en las próximas horas y días los trámites legales necesarios para reclamar la puesta en libertad inmediata de otros 55 presos de ETA afectados por la 'doctrina Parot que, tras el pronunciamiento de Estrasburgo, estos letrados han dado por "muerta". Amaia Izko y Ainhoa Baglietto, como portavoces del equipo de abogados de Inés del Río, han señalado que ya han pedido la puesta en libertad de su defendida, así como de Antxon Troitiño. Posteriormente, reclamarán la puesta en libertad de 54 personas que "tras haber cumplido íntegramente sus condenas, están en prisión de forma injusta". Preguntadas por cómo ha recibido la noticia la presa de ETA, han señalado que está "feliz" por la decisión del TEDH, pero han lamentado que "es una buena noticia que llega demasiado tarde, ya que el caso de Inés se viene denunciando desde 2008".
El fallo leído por el presidente del tribunal de Estrasburgo, el luxemburgués Dean Spielmann, confirma casi punto por punto la sentencia de la Sección Tercera de julio de 2012, en la que sus siete magistrados, por unanimidad, condenaron entonces a España por haber pospuesto de 2008 a 2017 la excarcelación de la exmiembro del comando Madrid Inés del Río Prada, condenada a más de 3.000 años de cárcel por, al menos, 28 asesinatos. Por 16 votos a uno, la sala establece también que ha habido detención ilegal y condena a España. El tribunal insta al Estado a "garantizar" la liberación de la etarra "a la mayor brevedad" y por, diez votos contra siete, determina que España debe abonar una indemnización de 30.000 euros en un plazo de tres meses a Inés del Río en concepto de "daños morales". Asimismo, por "unanimidad" la Gran Sala determina que el Estado español debe abogar a la demandante en un plazo de tres meses la suma de 1.500 euros en concepto de costas judiciales.
La Gran Sala, en síntesis, rechaza el recurso del Gobierno español porque no comparte en absoluto su argumentación de que la 'doctrina Parot' no es una nueva legislación, sino una forma diferente de computar la condena. Y que -sostenía España- es legal hacer esa nueva liquidación de condena aunque los reos hubieran cometidos los delitos antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 1995.
La sentencia de este lunes echa por tierra el argumentario de la Abogacía del Estado e insiste en que los cambios legislativos no se pueden aplicar retroactivamente en detrimento del penado. Y que esta práctica en concreto viola dos preceptos del Convenio Europeo de Derechos Humanos: el artículo 7 -"nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción"- y por la conculcación del el artículo 5.1, -"toda persona tiene derecho a la libertad"-.
Según el fallo, la etarra "no podía prever" que se modificara la jurisprudencia con la "doctrina Parot", ni que "la Audiencia imputaría las redenciones de pena otorgadas a cada una de las penas impuestas por separado y no a la pena máxima de 30 años".
Sin mencón al resto
El fallo confirmado hoy por la sala que preside Spielmann tiene unas repercusiones jurídicas todavía difícilmente calculables y en cualquier caso supone un nuevo duro golpe a la estrategia de la Audiencia Nacional, bendecida por el Supremo y el Constitucional (hace poco más de un año), para mantener entre rejas hasta tres décadas a los etarras más sanguinarios, en particular los de la década de los ochenta y los noventa.
Fiscalía, Gobierno y jueces quieren ahora estudiar a fondo la nueva sentencia e intentar analizar caso por caso sus repercusiones. A las 13.00 horas de este lunes, los ministros de Justicia e Interior, Alberto Ruiz-Gallardón y Jorge Fernández, han comparecido ante a los medios para valorar el alcance de la sentencia conocida. Ya por por la tarde, ambos ministros se reunirán con la presidenta de la Fundación Víctimas del Terrorismo (FVT), Mari Mar Blanco, y la presidenta de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), Ángeles Pedraza, para analizar el texto de Estrasburgo.
La intención del Gobierno y la Fiscalía, al menos antes de conocer la letra pequeña de este nuevo revés judicial, era hacer una suerte de cortafuegos, valorando caso por caso, porque Estrasburgo no es "un tribunal de tercera instancia" ni existen mecanismos que prevean la incorporación inmediata de sus resoluciones, que son "sentencias declarativas" y "sin eficacia directa".