El TC impide a los partidos rastrear los datos personales de los ciudadanos sobre ideologías políticas

El órgano publica la sentencia completa que declara inconstitucional que las organizaciones políticas llevan a cabo el ya conocido «spam» electoral

Imagen de archivo Javier Ibañez

A.M.

El Tribunal Constitucional (TC) señala que las opiniones políticas son datos personales sensibles cuya necesidad de protección es, en esa medida, « superior a la de otros datos personales », por lo que una protección adecuada y específica frente a su tratamiento constituye una «exigencia constitucional». Este es uno de los argumentos que ha utilizado este tribunal para declarar inconstitucional el artículo 58 bis 1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

Fue a finales del año pasado cuando se modificó la Ley Orgánica del Régimen Electoral General con la que los partidos políticos podían convertirse en el «Gran Hermano» de sus ciudadanos . La posibilidad de que los partidos políticos envíen propaganda electoral a los ciudadanos , sin autorización previa, a través de dispositivos electrónicos , ha sido una idea que no ha gustado a los juristas desde un principio, quienes impulsaron un recurso de inconstitucionalidad ante el Defensor del Pueblo y que, posteriormente, fue aceptado por el TC.

La clave está en la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) que propone el texto del proyecto de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD), con el que la legislación española se adapta al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Según esta modificación, se propone la inclusión en la Loreg del artículo 58 bis para la « utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales » por lo que «los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral».

Hay que proteger los datos personales

La sentencia se conoció el 22 de mayo y este miércoles se ha publicado el contenido completo, t al y como avanzó ABC hace una semana . En ella, el pleno del TC declara por unanimidad inconstitucional el artículo que daba vida libre a los partidos políticos a recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.

El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido , declara dicho precepto contrario a la Constitución y nulo al estimar el recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo. En la sentencia de 36 páginas, el TC establece que el derecho fundamental afectado es el de protección de datos personales , desde una doble perspectiva: como derecho fundamental autónomo dirigido a controlar el flujo de informaciones que concierne a cada persona y como derecho fundamental instrumental ordenado a la protección del también derecho fundamental a la libertad ideológica.

En concreto, el artículo contra el que se había interpuesto recurso decía lo siguiente: «la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas» . Precisamente el TC basa su sentencia en ese interés público, en las garantías adecuadas y en los supuestos y condiciones en los que debe limitarse esa protección de datos.

Victoria de la sociedad civil

Y es que, según el fallo, la inexistencia de «garantías adecuadas» o las «mínimas exigibles a la ley» constituyen en sí mismas injerencias en el derecho fundamental. Así, el Constitucional indica que la legitimidad constitucional de la restricción del derecho fundamental a la protección de datos personales no puede estar basada, por sí sola, en la invocación genérica de un «indeterminado interés público».

De ser así, el legislador habría trasladado a los partidos el desempeño de una función que solo a él compete en materia de derechos fundamentales; esto es «establecer claramente sus límites y su regulación». Además, el TC argumenta que la disposición legal tampoco establecía por sí misma las garantías adecuadas frente a la recopilación de datos personales, y afirma que el legislador no ha precisado qué finalidad o bien constitucional justifica esta restricción del derecho a la protección de datos.

Tampoco ha determinado en qué supuestos y condiciones pueden limitarse el derecho a la protección de datos, mediante reglas precisas. «Este Tribunal debe velar por que en este como en otros ámbitos la actuación de los partidos tenga bajo sus pies un suelo firme del Estado de Derecho, ajeno a la incertidumbre y la arbitrariedad», resume la sentencia. Cuando se conoció la inconstitucionalidad del artículo el pasado 22 de mayo, juristas e internautas que estuvieron también detrás del recurso interpretaron la sentencia como una victoria de la sociedad civil frente a la clase política .

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación