Protección de Datos
El Defensor del Pueblo recurre al Tribunal Constitucional el «spam» electoral
La nueva normativa permite a los partidos recoger opiniones políticas en las redes sociales
El Defensor del Pueblo ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la norma que permite la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas en redes sociales por parte de los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales .
De este modo, la institución ha recurrido al TC el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incorporado a esta por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, una iniciativa legislativa que comenzó su tramitación con el PP en el Gobierno.
Desde la sociedad civil, un grupo de juristas y organizaciones de defensa de los derechos digitales han presentado en las últimas semanas al Defensor del Pueblo una solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad ante el alto tribunal.
«El Defensor del Pueblo (e.f.) ha hecho uso de la legitimación que le confiere el artículo 162.1 de la Constitución Española, y ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra el precepto de la mencionada ley -por considerar que a través del mismo se vulneran los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución-, en los términos que se concretan en la demanda que ha sido presentada ante el Tribunal Constitucional», comunica Francisco Fernández Marugán a los solicitantes en su escrito.
La petición pretende evitar que se reproduzca en España la situación vivida en las últimas elecciones de Estados Unidos cuando la consultora británica Cambridge Analytica recogió datos de usuarios de la red social Facebook y de sus contactos sin su consentimiento para indagar sus preferencias y enviarles información personalizada con fines electoralistas, según los detractores de la nueva ley.
La clave de la discordia surge de la disposición final tercera de la nueva norma de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales en vigor desde diciembre pasado, que incluye un artículo 58 bis en la Ley Electoral que se salta las medidas garantistas del propio Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), según los críticos.
Una solicitud conjunta para solicitar recurso de inconstitucionalidad fue presentada el pasado 25 de febrero por un grupo de juristas y cuatro asociaciones de defensa de derechos digitales, entre los que se encuentran: el ex director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) José Luis Piñar, y los abogados expertos en protección de datos Borja Adsuara, Jorge García Herrero y Elena Gil.
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