Nuevas normas para la mascarilla en España: en qué casos ya no es obligatoria en exteriores e interiores
Este jueves entra en vigor el decreto que regula el nuevo uso del cubrebocas
Primer fin de semana sin mascarillas al aire libre en España: en qué casos sigue siendo obligatoria
Estos son los tres supuestos en los que no es obligatorio llevar la mascarilla en interiores
El uso de la mascarilla en el exterior deja de ser obligatorio en España a partir de este jueves 10 de febrero. El Consejo de Ministros le ha dado luz verde solo una semana después de que el Congreso aprobase lo contrario con los votos del PSOE y Unidas Podemos.
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles el Ejecutivo justifica que «la evolución de la epidemia del Covid, favorecida por las coberturas de vacunación, permite plantear modificaciones en las estrategias de control» de la pandemia, tras el «descenso estable y rápido de la incidencia» del coronavirus en las últimas semanas.
Los buenos datos registrados en los últimos días han provocado que empiece a plantearse la relajación de las restricciones sanitarias en España , como ha venido pasando en el resto de Europa .
Deja de ser obligatoria en la calle
La mascarilla ya no se exigirá al aire libre . En general, a partir de ahora no resultará necesario seguir usándola en exteriores, con algunas excepciones.
Así, habrá que seguir utilizándola en espacio públicos cerrados, en eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén pie. Si permanecen sentados, resultará obligatorio el empleo del cubrebocas cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos un metro y medio entre personas o grupos de convivientes. Eso sí, por la calle se podrá prescindir de su uso .
De igual manera, otra de las grandes novedades vigente desde este afecta a los más pequeños. L os escolares podrán dejar de usar la mascarilla en los patios de los colegios, pudiendo jugar y descansar en los recreos sin tener que ponérsela.
Se mantienen en el transporte público
Por contra, habrá que seguir usándola en transportes públicos , porque son espacios cerrados. Por lo tanto, será requerida en aviones, autobuses y trenes, incluyendo andenes y estaciones.
El Gobierno especifica que su uso también resultará exigible en «transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio».
Asimismo, será obligatoria en espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de metro y medio, salvo que sean grupos de convivientes.
¿Y en interiores?
Hay algunas personas a las que no se les exigirá la mascarilla en interiores . Están eximidas de esta exigencia quienes «presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización».
También podrán prescindir de ella las personas que realicen alguna actividad que «por la propia naturaleza» de la misma, «el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias».
En tercer lugar, el Gobierno contempla que no la utilicen aquellos que estén en lugares «de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan». Esto incluye residencias para ancianos o personas con discapacidad y dependencias donde vivan de forma colectiva trabajadores esenciales u otros colectivos con características similares.
Por lo tanto, estos tres supuestos mencionados son los únicos casos en los que no será obligatoria en espacios interiores : por enfermedad, por exigencia del tipo de actividad y por residencia.
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