Estos son los tres supuestos en los que no es obligatorio llevar la mascarilla en interiores en España

El Boletín Oficial del Estado ha publicado ya la norma que suprime la obligatoriedad de utilizar el protector en exteriores

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Clientes en un restaurante Archivo / Vídeo: ABC Multimedia

ABC

El Boletín Oficial de Estado (BOE) ha publicado la norma que suprime la obligatoriedad de llevar mascarilla en exteriores en España a partir del jueves 10 de febrero. Pero ¿qué pasa con las mascarillas en interiores? Sobre este punto, el BOE incluye tres supuestos en los que tampoco será necesario utilizarla en sitios cerrados.

Estas son las tres excepciones que permitirán no llevar el cubrebocas en interiores:

Por enfermedad o dificultad respiratoria

Según este supuesto, todas aquellas personas que sufran algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización no tendrán que llevarla.

Por la naturaleza de la actividad

En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible , con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias tampoco será obligatorio llevarla en interiores.

En espacios cerrados públicos que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan

En recintos cerrados de uso público donde vivan personas que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta excepción no será de aplicación a los visitantes externos en esos lugares, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

Francisco Jiménez, director del Instituo Balmis de Vacunas, explicó a ABC que cree que para empezar a valorar la medida de eliminar las mascarilla en interiores hay que entrar en los 50 casos por cada 100.000 habitantes a 14 días.

También Salvador Peiró, investigador de la Fundación de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunidad Valenciana, cree que es «precipitado» quitar la norma , a pesar de que otros países como Dinamarca lo han hecho y con mayor incidencia.

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