Las multas por incumplir la normativa en la «nueva normalidad» pueden ascender hasta los 600.000 euros

Burlar la ley en cuanto a los aforos en los locales podría conllevar una sanción de hasta 30.000 euros

Un policía llama la atención el pasado mes de abril a una mujer en el barrio madrileño de Vallecas Maya Balanya

ABC

Desde el pasado 21 de junio, España ha dejado atrás el estado de alarma para adoptar la denominada «nueva normalidad» . Este periodo implica que, si bien las restricciones han disminuido, siguen existiendo medidas que se deben cumplir para continuar frenando la expansión de la Covid-19 y evitar una segunda oleada de esta pandemia.

Desde Legálitas explican que el uso de mascarilla sigue siendo obligatorio , tal como ocurría en el estado de alarma, siendo su uso de obligado cumplimiento para mayores de 6 años en la vía pública, espacios al aire libre y cualquier espacio cerrado de uso público, siempre que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

También se debe utilizar en los medios de transporte aéreo, marítimo, autobús, así como transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, si los ocupantes del turismo no son convivientes. La multa por no cumplir esta norma y no hacer uso de la mascarilla asciende a 100 euros .

Además de las mascarillas, será importante asimismo seguir teniendo precaución, con comportamientos como usar geles hidroalcohólicos, lavado de manos y evitar aglomeraciones, aun llevando material de protección.

Lo anterior se dispone en virtud del Artículo 4 del Real Decreto 21/2020 de 9 de junio, que regula la nueva normalidad a nivel estatal disponiendo el deber general de cautela y protección de todos los ciudadanos, ya que «todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad Covid-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este real decreto-ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en este real decreto-ley».

Las multas establecidas en la Ley de Salud Pública pueden ser de entre los 3.001 y los 600.000 euros

Al margen de las mascarillas y aunque no se establezca, por ahora, un criterio específico para graduar el resto de los incumplimientos al decreto que regula la nueva normalidad, las multas establecidas en la Ley de Salud Pública pueden ser de entre los 3.001 y los 600.000 euros , dependiendo de que la realización de las conductas u omisiones puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población.

Por otro lado, incumplir los aforos en locales podrá ser multado con hasta 30.000 euros . Durante la «nueva normalidad», las sanciones más habituales con respecto a los locales de apertura al público propiamente administrativas son el incumplimiento de los aforos establecidos y por no asegurar la distancia de seguridad entre personas, mesas o grupos de mesas.

Estas multas irán en función del riesgo de las personas implicadas y de la persistencia. Se tratan de incumplimientos al estado de alarma, con lo que las multas irían de nuevo desde los 601 a los 30.000 euros.

No en vano, para las actividades de hostelería y restauración, se especifica la importancia de adoptar aquellas medidas organizativas necesarias para evitar aglomeraciones, tanto dentro como en los espacios de terrazas, y de garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando esta distancia no se pueda garantizar , se debe de hacer hincapié, asimismo, en las medidas de higiene adecuadas para prevenir contagios.

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