La Justicia respalda a la concertada y avala que las familias se deduzcan en la Renta los donativos
El Tribunal Económico Administrativo de Asturias le ha dado la razón, en una sentencia a la que ha accedido ABC, a unos padres del Colegio del Buen Consejo de Avilés a quienes la Agencia Tributaria les había suprimido una deducción por donativos de 300 euros

El Tribunal Económico Administrativo de Asturias le ha dado la razón, en una sentencia a la que ha accedido ABC, a unos padres del Colegio del Buen Consejo de Avilés a quienes la Agencia Tributaria les suprimió una deducción por de 337,50 euros al entender que lo que estaban haciendo no era una donación (de acuerdo con la ley se puede deducir) sino recibiendo una contraprestación del centro (no se puede deducir).
Aunque se trata de un caso puntual, esta sentencia le da un espaldarazo a la concertada tras el revuelo generado con las donaciones (también llamadas aportaciones voluntarias) y el derecho o no de los padres donantes a deducirse dichas donaciones en la declaración de la Renta.
En noviembre pasado, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) alertó de que la Administración Tributaria (AEAT) estaba siguiendo de cerca a las familias de colegios concertados para evitar que se deduzcan de la renta las cuotas que pagan al colegio al no considerse donativos. En ese momento, el Ministerio de Hacienda emitió un comunicado aclarando que la medida no era nueva, que «no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio». Y es que los padres no pueden deducir las cuotas, sin embargo, sí pueden hacerlo con las donaciones. De acuerdo a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo se pueden deducir los «donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples», es decir, sin contraprestación .
Por ejemplo, un padre puede destinar esta donación a conceptos como becas para material, formación del profesorado, proyectos solidarios, etc pero no para sufragar actividades ordinarias del colegio ya que en ese caso se entiende que hay una contraprestación por dicha donación.
La Agencia Tributaria de Avilés entendió que los padres a los cuales se les reclama el dinero deducido estaban recibiendo una contraprestación («mejora del centro y de su actividad docente») por su donación . «El carácter periódico mensual de los pagos junto con el cese en el momento en que los alumnos finalizan sus estudios y el importe fijo en función del número de hijos que son alumnos del centro nos permiten rechazar la existencia de una donación», dice la agencia.
Sin embargo, el Tribunal entiende que la oficina gestora no puede reclamar el dinero a los padres presumiendo que hay una contraprestación que en realidad no está confirmando que existe . «La oficina gestora considera que las cantidades entregadas se realizan en contraprestación de unos supuestos servicios educativos, presunción a Ea que se llega sin que se sepa haya mediado actuación de comprobación alguna sobre la entidad, cuestión especialmente relevante, a juicio de este tribunal, para poder dilucidar el destino dado a las cantidades entregadas».
Noticias relacionadas