La Justicia tumba el confinamiento de los 181 estudiantes en Palma que no han dado positivo

Considera que el Ejecutivo de Armengol no ha acreditado que se traten de contactos estrechos y entiende que la cuarentena no es proporcionada al limitar un derecho fundamental

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Efe / Vídeo: Tumbado el confinamiento de estudiantes del 'macrobrote' que den negativo - EP

Mayte Amorós

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Varapalo de la Justicia al confinamiento forzoso de estudiantes ordenado por el Govern balear. El Juzgado de o Contencioso nº 3 de Palma de Mallorca ha dictado un auto en el que solo ratifica las medidas del Ejecutivo insular respecto de los jóvenes que han dado positivo en Covid-19 y tumba la reclusión en hoteles de todos los demás porque entiende que la Administración no ha acreditado que se traten de contactos estrechos.

Según la resolución, en el caso de los jóvenes que han dado negativo o bien no se hayan sometido a la prueba, no se considera por tanto proporcionada la medida adoptada por la Administración al limitar un derecho fundamental. De este modo, la jueza solo ratifica parcialmente las medidas sanitarias adoptadas en la resolución de la Directora General de la Consejería de Salud Pública del Govern de les Baleares en relación con el confinamiento de los jóvenes en el Hotel Bellver.

La jueza Sonia Martín Pastor aplica el criterio mostrado por la Fiscalía de Baleares , que se ha mostrado contraria al confinamiento forzoso de estudiantes en viajes de fin de curso porque, entendía, el Govern balear debería haber demostrado de forma más individualizada que los afectados no contagiados son contacto estrecho de los que han dado positivo. Así, la magistrada destaca en su auto que en la resolución del Govern balear «no se especifica de forma clara ni directa» datos más específicos como «su situación particular, fecha de llegada, periodo de estancia en la isla, grupo al que pertenecía, hotel de hospedaje y actividades de ocio relacionadas». Asimismo, la jueza destaca que la orden de Salud tampoco concreta si mantuvieron «un contacto real, ni con qué intensidad» con los contagiados y subraya que «no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución» para limitar derechos fundamentales.

«La resolución menciona únicamente y considera sospechosos de contacto a los citados jóvenes estudiantes de forma general, presuntiva e indeterminada. Es esa única condición de estudiante en viaje de estudios lo que les convierte, para la resolución, en sospechosos o contactos de personas que dieron positivo en su regreso a la Península», detalla Martín Pastor, que considera que «resulta extraño que no se hayan considerado sospechosos o contactos a otros colectivos tales como los trabajadores de los establecimientos hoteleros o de ocio o los otros clientes que disfrutaban de esos hoteles o lugares de ocio y que compartían con los estudiantes mencionados en los anexos de la resolución».

Crítica con el Govern

Sonia Martín critica duramente al Govern balear por obviar la condición de menores de edad de varios de los estudiantes. «La resolución insiste una y otra vez en que la medida afecta a 'jóvenes estudiantes'», explica la jueza, «sin mencionar que alguno de ellos pudiera ser menor de edad, cuestión nada baladí a los efectos previstos en la ley de protección jurídica del menor», por la obligatoriedad de informar a los padres y tutores.

Por otra parte, la jueza requiere al Govern balear que informe al Juzgado cada cinco días de la evolución en la situación de cada una de las personas afectadas por la medida, a los efectos de revisar su estado y la necesidad, en su caso, de su mantenimiento. La decisión del Juzgado es una resolución ejecutiva sin perjuicio que pueda ser recurrida en apelación ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.

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