El Gobierno permite ahora salir a la calle a dispacacitados acompañados pese al confinamiento
Están obligados a respetar las medidas de seguridad para evitar el contagio. La medida entra en vigor a partir de hoy
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El Real Decreto que declaró el estado de alarma hace una semana y o bligó al confinamiento de los ciudadanos , salvo para ir a trabajar, comprar alimentos, farmacias o centros santitarios, debido a la crisis sanitarias por el coronavirus, ha sido modificado en algunos aspectos , tal y como publica hoy el Boletín Oficial del Estado. Uno de ellos es el de la circulación por la vía pública de personas discapacitadas a las que se les permitirá salir acompañadas por una persona, siempre y cuando respeten las medidas necesarias para no infectarse. Distancia de alrededor de un metro, mascarillas, guantes...
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No obstante, esta habilitación, se permitirá a las personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales , como por ejemplo diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas . Unos trastornos que se podrán ver agravados por la situación de obligada permanencia en sus hogares. La nueva medida, que entra en vigor a partir de hoy, se ha incluido en el artículo 7.1.g del real decreto, mediante la instrucción con fecha del 19 de marzo.
Transportes: dos personas máximo por cabina
Las modificaciones también afectan al sector del tranporte . De este modo, la nueva orden establece que el número máximo de personas «que pueden ir en la cabina de los transportes públicos de mercancías por carretera sea de dos, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realiza r» En todo caso, los pasajeros también tenrán que observar las medidas e instrucciones para evitar el conagio del Covid-19. Mascarilla, guantes, etc, dado que no se pueden guardar en estos casos la distancia de seguridad.
Apertura de talleres
Por otro lado, se permite la apertura de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor . Y todo ello, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías para garantizar el abastecimiento de productos a la población, así como de todo tipo de conducciones o traslados permitidos en el Real Decreto que declaró el estado de alarma. Además, también pueden ejercer su actividad los establecimientos relacionados con la venta de piezas y accesorios, sin apertura al público en general.