Condenado un colegio de Palma por despedir a un profesor que no aprendía el catalán

El TSJIB confirma una sentencia previa, al considerar que el centro escolar disponía de otras opciones antes de proceder al despido del docente

Imagen de archivo de los alumnos en una clase de educación física ANA PÉREZ HERRERA

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha confirmado la condena a un colegio concertado de Palma por haber despedido de manera improcedente a un profesor de Educación Física que no aprendía el catalán. Según ha avanzado este lunes el diario «Última Hora» y ha podido confirmar ABC, el TSJIB señala en su sentencia que el centro escolar disponía de otras opciones previas antes de proceder al despido.

La Sala ha desestimado ahora, por tanto, el recurso presentado por el citado colegio contra la sentencia originaria, que establecía que el centro debía optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización. El fallo del TSJIB puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

El docente afectado trabajaba en el citado colegio desde 1991 . En el momento en el que fue contratado, no era necesario el conocimiento de la lengua catalana para poder ejercer como profesor en los centros concertados de Baleares. Con posterioridad, en septiembre de 2001, el Govern aprobó un decreto que regulaba «la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente», en el que se exigía la acreditación del dominio de la lengua catalana tanto en los colegios públicos como en los concertados.

Requisito lingüístico

Una década y media después, en 2016, los departamentos de Personal Docente y de Planificación de la Consejería de Educación propusieron un proceso de regularización de los profesores de los centros concertados, para confirmar que disponían de todos los requisitos exigidos —incluido el del catalán— para seguir recibiendo fondos públicos del Govern. En aquellas fechas, el profesor que luego sería despedido firmó un documento en el que se comprometía a presentarse a las pruebas de lengua catalana que se convocasen a partir de aquel momento.

Un año después, en junio de 2017, el citado docente no se había presentado aún a dichas pruebas . En ese contexto, las áreas de Personal Docente y de Planificación resolvieron un mes después dejar de financiar el sueldo de ese profesor por no disponer de la preceptiva titulación en lengua catalana. Tras esa decisión de la Consejería de Educación, en septiembre de ese mismo año el colegio comunicó al afectado un «despido disciplinario» , porque consideraba «grave» que no dispusiera aún del título de catalán y también que no se hubiera reincorporado a las clases el 1 de septiembre, con el fin de programar el curso.

Tras analizar todos los hechos que concurren en este caso, la sentencia del TSJIB indica ahora que no queda acreditada una «dejación absolutamente incompatible del docente» , que suponga un incumplimiento grave y culpable por su parte. El fallo añade que el propio colegio concertado «ha permitido que tenga cabida su extensa prolongación temporal, denotando congruentemente que este tipo de actuación no puede generar una causa de despido disciplinario».

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