El TS condena a un salón de juegos a indemnizar a su encargado por subestimar las amenazas de un cliente

La Sala destaca la relación entre la nula adopción de medidas de seguridad y los disparos que la víctima recibió

Imagen de archivos de un salón de juegos ABC

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El Tribunal Supremo ha condenado a los responsables de un salón de juegos de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) a pagar una indemnización por no haber adoptado medidas de control para proteger al encargado de la sala ante las amenazas de muerte que había recibido por parte de un cliente. El individuo reclamaba hablar con sus jefes para que le devolvieran el 10 por ciento de las cantidades jugadas y perdidas -entre 3.000 y 7.000 euros a diario-, y, al no ser atendidas sus reclamaciones, le disparó varias veces y amenazó con el arma a otras dos personas.

Los magistrados estiman así parcialmente el recurso de casación planteado por la acusación particular, ejercida por la víctima, y condena al salón como responsable civil subsidiario , y a la aseguradora como responsable civil directo –a ésta última hasta el límite de la póliza de 150.000 euros-, a pagar 307.429 euros al encargado del salón, por las lesiones que sufrió como consecuencia de los disparos. Considera que la ausencia de medidas de protección establece y fija el nexo causal que deriva la responsabilidad por riesgo a la empresa y a la aseguradora. La empresa no dio especial importancia a las amenazas de muerte y a las reclamaciones que el recurrente les había trasladado previamente, según manifestó la acusación.

También desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le impuso una pena de 11 años, 6 meses y 7 días de prisión por tentativa de asesinato (con la concurrencia de la atenuante analógica de toxicomanía), tenencia ilícita de armas y dos delitos de amenazas. Además, impuso el pago de dicha indemnización al autor de los hechos y absolvió a la empresa de juegos y a la aseguradora.

Sin embargo, el Supremo sí declara la responsabilidad civil de la entidad y su aseguradora por «no adoptarse medida de seguridad alguna ante las serias amenazas» de que se diera el ataque que finalmente ocurrió, pues era evidente y obvio el riesgo de que los hechos tan graves ocurridos tuvieran lugar por las amenazas previas no tenidas en cuenta por los responsables del local.

Los magistrados apuntan que no era precisa la existencia de una relación de causalidad entre el incumplimiento de las normas reglamentarias de prevención en el local y la producción de un delito que responde, exclusivamente, a la acción de su autor, sino que tan sólo se encuentre relacionado el incumplimiento de las normas, de claro carácter preventivo, con el acaecimiento de la infracción penal . En definitiva, los delitos podrían haberse evitado si se hubiera llevado a cabo una correcta aplicación de las normas reglamentarias vigentes respecto de la actividad del establecimiento.

«Evidentemente, nunca será posible conocer, con plena certeza, lo que hubiera ocurrido si aquellas normas se hubieran aplicado y si, con tan sólo ellas, se hubiera impedido absolutamente el acaecimiento ilícito. Pero lo que sí se puede afirmar es que la inobservancia de lo legalmente previsto, indudablemente, facilitó la comisión delictiva (...)», señala el TS.

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