El Supremo absuelve a un matrimonio rumano que fue condenado por esclavizar a un compatriota
La sentencia revoca la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid, que condenó a la pareja a tres y dos años de prisión
El Tribunal Supremo ha absuelto al matrimonio de origen rumano formado por Illie C. y Florica P. que fue condenado en 2018 por la Audiencia de Valladolid por explotar laboralmente a un compatriota, Marin P, entre los años 2008 y 2014 en la localidad vallisoletana de Pozaldez (Valladolid).
En su sentencia, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la defensa de la pareja y, por consiguiente, revoca la condena impuesta por la Sección Segunda de lo Penal y acuerda absolver tanto a Illie C. como a su esposa Florica P, quienes habían sido condenados a tres años y dos meses de prisión y dos años y medio respectivamente, según informaron a Ep fuentes jurídicas.
El Supremo, en consonancia con la postura de la defensa, advierte de que la Audiencia Provincial no tenía que haber admitido como prueba de cargo en el juicio los testimonios de los agentes de policía que recibieron en sede policial la declaración de la presunta víctima, como testigos de referencia del contenido de la denuncia.
«Las declaraciones prestadas ante la policía, su grabación audiovisual o su documentación por escrito carecen de valor probatorio alguno porque no han sido realizadas a presencia judicial. Sólo en el caso de que hayan sido ratificadas a presencia judicial y con intervención de las partes, pueden acceder al juicio oral», apunta el Supremo.
Además, el Supremo tampoco considera como prueba, al ser también testigo de referencia, el testimonio «extremadamente débil» de un amigo de la víctima, también de origen rumano, quien confirmó en el juicio que en su día Marin P. le contó el régimen de «esclavitud» al que estaba sometido.
En este caso, el Tribunal Supremo añade que la Audiencia de Valladolid no pudo llevar a cabo la principal prueba de cargo contra los ahora absueltos, la testifical de Marin P, al no encontrarse éste en condiciones de responder con garantías a las distintas preguntas de las partes debido a su delicado estado mental a consecuencia del alcoholismo y el deterioro cognitivo o demencia que padece.
Por ello, el Supremo precisa que «si el tribunal de instancia ha excluido el testimonio directo de la víctima del acervo probatorio, el testimonio de referencia difícilmente puede suplir ese vacío», en referencia al aportado tanto por los policías como por un amigo del supuesto explotado.
En aquella sentencia ahora revocada, la Audiencia de Valladolid absolvió al matrimonio del delito de extorsión del que venía siendo acusado y, por contra, consideró al varón autor y a la esposa cooperadora necesaria de un delito contra los derechos de los trabajadores, con la atenuante de dilaciones indebidas, y, amén de las referidas penas privativas de libertad (las acusaciones habían pedido penas de siete años y medio) resolvió imponerles multas de 1.920 y 1.680 euros, respectivamente.
En concepto de responsabilidad civil, ambos tenían que indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima, Marín P, de 62 años, con un total de 9.000 euros por los daños morales causados.
La víctima, en su día, aseguró que viajó a España en un vuelo de avión costeado por familiares de Illie C. y que una vez en Madrid este último le recogió y trasladó hasta su domicilio en Pozaldez (Valladolid), donde trabajó en labores agrícolas para pagar los 1.400 euros de deuda generados con el pasaje de avión.
Sin embargo, el denunciante, tal y como refiere en aquella denuncia interpuesta en 2014, se vio obligado a continuar trabajando para el matrimonio, sin percibir dinero alguno por su trabajo en el campo que le era retirado por los acusados para afrontar el alquiler de la vivienda y su manutención.
Durante casi seis años, la Audiencia Provincial consideró probado que el matrimonio retenía todo el dinero que la víctima obtenía por los distintos trabajos agrícolas para el pago del alojamiento y manutención y que sólo le recibía pequeñas cantidades para poder ir al bar, al tiempo que le retenían la documentación y únicamente se la entregaban cuando tenían que desplazarse con él a algún lugar.
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