Coronavirus en Sevilla
Los divorciados de Sevilla deben «reducir al mínimo» el régimen de visitas de hijos por el coronavirus
Los jueces de familia apelan al «sentido común» de los padres para fijar la custodia durante el estado de alarma
Los jueces de familia del partido judicial de Sevilla han decidido que los padres divorciados reduzcan al mínimo el régimen de visitas de los hijos mientras dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y les han pedido «sentido común» en estos casos.
En una reunión mantenida el pasado sábado por los jueces de familia de Sevilla (los titulares de los juzgados 6, 7, 17, 23 y 26) en junta de jueces sectorial y telematica urgente en la que intervino el juez decano, Francisco Guerrero, decidieron cuál será su postura sobre modificación de régimen de custodia , visitas y estancia acordados en los procesos de familia tras el estado de alarma .
Este acuerdo llega después de que el Consejo General del Poder Judicial anunciara la pasada semana que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia y señalara que las juntas sectoriales de Juzgados de Familia podían adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjunta.
En este sentido, los jueces de Sevilla firmaron un acuerdo al que ha tenido acceso ABC en el que fijaron como criterio que el estado de alarma no elimina el derecho de visitas y custodia derivado del correcto ejercicio de la patria potestad , pero los acuerdos de los progenitores «deberán reducir los intercambios al mínimo posible, con estancias semanales, quincenales o, incluso, mensuales, según las circunstancias y necesidades de cada caso, pudiendo servir como ejemplo lo acordado en periodos estivales».
Por ello, en su acuerdo, los magistrados encomiendan utilizar o aumentar en su caso las telecomunicaciones que permitan «el contacto con el progenitor que no se encuentre en ese momento con los hijos, en incluso compensar , una vez finalizada la presente situación, los periodos que el progenitor no haya podido disfrutar».
«En cualquier caso, apelamos, como siempre, al sentido común, a la buena fe y al interés superior de los menores , siendo así que, en este caso, está en juego, además de su adecuado desarrollo, la salud y la vida de todos», dicen los jueces.
Además, explican que el estado de alarma es una situación excepcional que normalmente no estará prevista en las sentencias y que por regla general no despacharán asuntos derivados de supuestos incumplimientos derivados del confinamiento domiciliario.
Finalmente, recuerdan que tras el cese de la situación de alarma los progenitores podrán modificar el régimen de visitas y valorar si se ha producido un «abuso o mala fe» que haya podido perjudicar a los padres o haya puesto en peligro su salud.
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