El CGPJ deja en manos de cada juez la gestión de las custodias en tiempos de coronavirus

Señala que las medidas adoptadas en este contexto no están afectadas por la suspensión de plazos acordada bajo el estado de alarma

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El estado de alarma afecta al régimen de visitas y custodias Andrey Popov

Isabel Vega

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este viernes que corresponde a cada juez y en cada caso la decisión sobre suspensiones o cambios en el régimen de custodia, visitas o estancias cuando se vean afectados por las directrices que ha impuesto el Gobierno al decretar el estado de alarma. No obstante, abre la puerta a que las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia unifiquen criterios y pautas de actuación.

Según explica, «la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo» y en caso de desacuerdo de los progenitores « corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda » atendiendo a las circunstancias de cada caso.

Ejemplo de esta situación es «cuando los servicios o recursos públicos (Puntos de Encuentro Familiar y recursos equivalentes) se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario« por el estado de alarma, circunstancia en la que se deben modificar los términos del acuerdo relativo al régimen que se hubiera fijado en el procedimiento de familia.

En todo caso, recuerda que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no se ven afectadas por la regla general de suspensión de plazos procesales , porque si bien no se encuentran entre las «actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse», una vez acordadas entran en el plano de la ejecución de resoluciones judiciales

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