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Viernes, 21 de abril de 2006
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Respeto y presunción de inocencia
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Vaya con el principio mi enorme respeto al sagrado ejercicio de la libertad de prensa cuando no se distorsione la objetividad informativa, entendiendo que este derecho tiene que delimitarse en parámetros donde se conjugue dicha libertad y el respeto a la dignidad de las personas.

A tenor del artículo 10.1 de nuestra Constitución, la dignidad de las personas se manifiesta a través de un conjunto de derechos inviolables que le son inherentes. Tales derechos son los que la Constitución denomina fundamentales y por consiguiente, la vulnerabilidad de los mismos implica una lesión inmediata de la dignidad de las personas, pero además de esa serie de manifestaciones concretas de la dignidad ha de otorgarse tutela a la dignidad misma de modo general y abstracto.

Esta reflexión nos lleva ineludiblemente al principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución que protege y ampara a todos los ciudadanos con independencia de su opción política o creencia religiosa, por lo que a ninguna persona se le puede menoscabar su honor y mucho menos vulneradle sus derechos fundamentales.

Según nuestro Estado de Derecho, toda persona es inocente mientras que por sentencia firme no se demuestre lo contrario y quede acreditada su responsabilidad en los hechos, siendo la presunción de inocencia una presunción de iuris tatum.

Repito que el derecho de libertad de prensa debe ser siempre ejercido desde una actitud de objetividad e imparcialidad intentando no maximizarlo en ara de evitar el sufrimiento humano, ya que es obvio que no todo el mundo sabe que el hecho de estar imputado en un proceso judicial no implica a priori culpabilidad alguna.

Rechazo por su ruindad consuctual a un sector de la prensa del corazón por su parafernalia mediática montada en los juzgados. Confío en que la Justicia ponga a cada uno en su sitio y al mismo tiempo solicito respeto al procedimiento y a la subsanación del daño ocasionado a la compañera Mari Paz Cañero en aplicación al principio de presunción de inocencia que constitucionalmente le asiste.

Francisco Flores Prieto. Jerez



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