Un juzgado de San Sebastián absuelve por primera vez a una persona en España que compartió cine en la Red
El fallo puede suponer un punto de inflexión en el debate sobre la piratería en internet
![Escena de la película «Dallas Buyers Club»](https://s3.abcstatics.com/media/espana/2017/11/16/dallas-buyers-club-kUYH--1240x698@abc.jpg)
El juzgado número 1 de lo Mercantil de San Sebastián ha tomado una polémica decisión que podría suponer un punto de inflexión en el debate sobre la piratería en internet . En concreto, la sala absolvió recientemente a un usuario acusado de compartir la película «Dallas Buyers Club», ganadora de tres Oscar y dos Globos de Oro, al no hallar pruebas de que se produjera infracción alguna contra la propiedad intelectual . El demandante solo facilitó la dirección IP del inculpado, la cual identifica la interfaz en Red de un ordenador. Sin embargo, según se refleja en la sentencia, dicho código puede pertenecer a varias personas, por lo que no se puede estar seguro «de que es el titular de la línea quien ha realizado la conducta ilícita».
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El caso se inició el pasado mes de junio, cuando la compañía propietaria de los derechos de la película en España demandó a 300 personas por compartirla a través de internet . La firma entendía que los demandados incurrieron en una infracción de la normativa sobre la propiedad intelectual, razón por la cual les exigió 475 euros más los intereses legales de demora que correspondieran. De no realizar el pago en un plazo de diez días, les amenazó con resolver el caso por vía judicial, como finalmente sucedió.
Os dejo la primera sentencia en España contra un usuario de redes P2P. Se absuelve al demandado.
— David Bravo (@dbravo) 8 de noviembre de 2017
Los que hayáis caído en un juzgado distinto al Mercantil 1 de Donostia presentad cuanto antes la sentencia que os dejo en vuestros respectivos procedimientos (1/2) pic.twitter.com/XNhoSFGf9I
La empresa solo aportó en el juicio la dirección IP del acusado, lo cual no fue suficiente para el magistrado Pedro José Malagón Ruiz para condenarlo. En la sentencia, que ha sido compartida en redes sociales por el abogado David Bravo , el juzgado destacó que «difícilmente» podría estar seguro «fuera de toda duda» de que es el titular de la línea el que ha puesto a disposición el archivo copia de la obra: «Nos podríamos entonces encontrar con una atribución de responsabilidad a un titular de línea por actos de un tercero », como pudiera ser un familiar.
La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) aplaudió el fallo del juzgado, que a su parecer sentará precedente en futuras causas relacionadas con la piratería en España. A través de un comunicado, la organización destacó que la sentencia «es clave para la libertad en internet», y mostró su deseo de que otras salas «se pronuncien en el mismo sentido».