Elecciones Madrid: 18.743 personas alegan para no formar las mesas del 4-M, 5.616 más que en 2019

Los principales motivos son tener más de 65 años, vivir fuera de la región, causas médicas graves y asuntos laborales

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Carlota Barcala

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Las alegaciones para no formar parte de las mesas electorales en los próximos comicios autonómicos del 4 de mayo continúan en aumento y ya superan a las presentadas en 2019. En este sentido, a falta de tres días para el llamado a las urnas, las Juntas Electorales de Zona de la región ya han tramitado 18.743 alegaciones, frente a las 13.127 recibidas hace dos años.

Los inconvenientes presentados crecen en las seis Juntas de Zona autonómicas, órganos encargados de tramitarlos, excepto en la de San Lorenzo de El Escorial, que se mantienen en datos similares. Alcalá ha resuelto las 1.793 presentadas (1.172 en 2019); Aranjuez , 750 (en 2019 fueron 600); Colmenar , 1.200, cuando en los anteriores comicios las excusas ascendieron a 975; Madrid capital, 12.000 frente a las 8.000 de la última convocatoria a las urnas; Navalcarnero , 2.000 (1.380 en 2019) y San Lorenzo de El Escorial otras mil, de momento las mismas que en las elecciones de hace dos años. En la Comunidad de Madrid se abrirán el 4 de mayo 6.502 mesas electorales.

Los principales motivos de las alegaciones son por tratarse de personas mayores de 65 años, causas médicas graves con baja laboral, discapacidad, asuntos laborales y cuidado de personas dependientes o menores, así como formar parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o residir fuera de la comunidad autónoma, bien por trabajo o por estudios, informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

La cifra todavía no es definitiva, puesto que podrían surgir alegaciones de última hora. Los ciudadanos disponen, desde el momento en el que reciben la notificación, siete días para alegar ante la Junta correspondiente la causa justificada y documentada que impide la aceptación del cargo. Tras esto, los órganos resuelven el recurso en un plazo de cinco días . Cabe recordar que los cargos son obligatorios, de manera que las personas designadas que lo incumplan sin causa justificada se enfrentan a la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses .

Entre los motivos aceptados figuran: ser mayor de 65 años, tener una discapacidad igual o superior al 33%, haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, estar embarazada de más de seis meses, pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes o cambio de la residencia habitual a otra comunidad autónoma. Todas estas razones de impedimento –además de lesiones, dolencias o enfermedades que, aunque no den lugar a una declaración de incapacidad, impidan ejercer la función de miembro de mesa– se recogen en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central . El presidente, además, debe estar censado en la mesa de la que es responsable y tener el título de Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado o, subsidiariamente, el Graduado Escolar.

En caso de imposibilidad posterior, se debe comunicar al menos 72 horas antes de la jornada electoral ante la misma Junta y aportando la justificación pertinente. Si el impedimento sobreviviene después de ese plazo, debe ponerse en conocimiento de forma inmediata y siempre antes de la constitución de las mesas.

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