Elecciones anticipadas en Madrid el 4 de mayo: calendario y fechas clave de la llamada a las urnas
Tras la publicación de la disolución de la Asamblea en el Boletín de la Comunidad, la campaña electoral comienza el 17 de abril
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso , ha firmado a las 12 horas de este miércoles un decreto para disolver la Asamblea y convocar elecciones para el próximo martes 4 de mayo, con una campaña que daría el pistoletazo de salida el 17 de abril. La decisión, deliberada en el Consejo de Gobierno tal y como informan fuentes de la Presidencia regional, llega 22 meses después de la última llamada a las urnas, el 26 de mayo de 2019, gracias a la que el Partido Popular y Ciudadanos consiguieron la mayoría para gobernar, con el apoyo de Vox.
Pero la paz ha durado poco. Con múltiples desencuentros en este periodo y tras lo sucedido en Murcia con la moción presentada por Cs y PSOE para echar del Gobierno a Fernando López Miras (PP), Ayuso ha decidido adelantarse y convocar elecciones anticipadas para que el movimiento no se repita en la Comunidad de Madrid. A la vez, Más Madrid y el Partido Socialista han registrado sendas mociones para evitar que se disuelva la Asamblea e intentar conseguir echar a Ayuso del poder.
Ahora, se abre el plazo para acudir a votar, aunque primero debe dilucidarse qué ha llegado antes al registro regional: las mociones de censura presentadas por la oposición o el adelanto de elecciones convocado por Ayuso. Desde la Puerta del Sol aseguran que las mociones son posteriores a la decisión de la presidenta regional.
Si se confirma este extremo, la llamada a las urnas se realizará el 4 de mayo, puesto que la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid marca que las elecciones se deben celebrar el quincuagésimo quinto día tras el decreto firmado. Una vez firmado, el decreto se publica al día siguiente, es decir, mañana, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entra en vigor en ese momento.
En cuanto a la campaña electoral , la Ley marca que debe comenzar el «trigésimo octavo día» posterior a la convocatoria y durante un plazo de quince días. Esto nos colocaría en el sábado 17 de abril. «La campaña electoral finaliza a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación, dejando al elector lo que viene denonimándose como jornada de reflexión », recoge la legislación.
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