La Coruña

La justicia niega el permiso para cambiar de colegio a las hijas de una madre con custodia provisional

La Audiencia Provincial de La Coruña alega que la progenitora antepuso su interés personal en mudarse al de sus hijas

Instituto de educación secundaria en Arzúa MIGUEL MUÑIZ

ABC

La Audiencia Provincial de La Coruña ha denegado la solicitud de cambio de ciudad de dos menores realizada por su madre , quien ostenta la guardia y custodia provisional. Se trata de un procedimiento iniciado mediante un recurso de apelación presentado por la madre de las dos hijas y que ha finalizado con la confirmación por parte de la sección tercera de la Audiencia Provincial del auto del Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, que denegaba la autorización del cambio de domicilio y de colegio a la progenitora. Además, la audiencia coruñesa le ha exigido a la madre que escolarice de nuevo a las menores en el mismo centro de Arzúa en el que estudiaban.

El tribunal considera que al cambiar de domicilio «interpuso su personal interés, su deseo de marcharse de la localidad donde había residido con el otro progenitor, y a la que aparentemente nada le ataba, para desvincularse de él». La Audiencia sostiene que, de esa forma, está «generando una situación de desarraigo de las menores, de 5 y 7 años, separándolas de su familia paterna extensa y de sus amigos y compañeros colegiales» . La madre comenzó a tramitar el divorcio del padre de sus hijas en marzo de 2018, con el que comparte la patria potestad. La progenitora ostenta en este caso la custodia y guardia de las menores de manera provisional, al menos hasta que la demanda de divorcio se resuelva definitivamente.

La mujer habría cambiado su domicilio a la ciudad de Lugo en julio del año pasado, y posteriormente, en el mes de septiembre, presentó formalmente al Juzgado de Instrucción de Arzúa una solicitud a fin de que se le autorizase cambiar a las menores de centro escolar sin el conocimiento del otro progenitor , con quien comparte la patria potestad. La Audiencia Provincial de La Coruña considera que de este modo, prevalece el interés del menor al de la mujer, quien antepuso su propio interés personal al de sus hijas. «No se acomoda al régimen de provisionalidad de la guarda y custodia que decida, sin conocimiento ni consentimiento del otro progenitor y cotitular de la patria potestad», indica la Audiencia en la resolución. Y añade: «una alteración tan importante en la vida de las menores como es mudarse de núcleo poblacional, donde tenían sus amistades y familia extensa, y habían cursado además sus estudios hasta ese momento, para pasar a residir en una capital de provincia donde no conocen a nadie, en un colegio totalmente nuevo», lo que alteraría además el régimen de visitas del padre en pocos meses.

«El interés superior de las menores, en este momento, es permanecer en la misma situación en que se hallaban, por lo menos hasta las medidas definitivas», recalcan los jueces. La Audiencia asegura que, «salvo que se acreditase un claro perjuicio, un concreto peligro para la integridad física o psíquica de las niñas, no puede considerarse que sea en su interés esa separación forzosa de su padre y familia paterna» . Además, indica que la medida de cambio de domicilio y de centro escolar «no fue solicitada al otro cotitular de la patria potestad, sino que se le impuso como hecho consumado, cuando se sabía que en pocos meses se iban a adoptar medidas definitivas».

Por su parte, la progenitora habría justificado la decisión de cambiar el destino de sus hijas en el «miedo por lo acontecido y por la posibilidad de que el denunciado cumpla sus amenazas», en relación a las órdenes de alejamiento presentadas contra el padre, que finalmente fueron denegadas en un procedimiento penal. La Audiencia estimó también que el cambio de domicilio de la mujer se fundamentó en una expectativa de tener mayores probabilidades de encontrar un empleo en Lugo que en Arzúa , al no contar con un trabajo «acorde con su capacitación y experiencia profesional» que justifique el traslado.

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