La batalla judicial por el Pazo

La juez ignora a los Franco y deriva a la Audiencia la reclamación de los gastos de Meirás

Resuelve que no ha lugar a aclaración de su sentencia, en la que negaba el abono a los herederos del dictador de indemnización alguna por el mantenimiento del inmueble desde que el Estado dejó de hacerlo

Fachada del Pazo de Meirás M. MUÑIZ

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En apenas dos líneas y media, la juez Marta Canales Gantes deriva a los magistrados de la Audiencia Provincial de La Coruña la resolución de uno de los aspectos más cuestionados de la sentencia por la que declaró la titularidad estatal del Pazo de Meirás. En un auto con fecha de este martes, la titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de la ciudad herculina considera que no ha lugar a la aclaración de sentencia que la pasada semana le planteó la defensa de los Franco. En ella, los abogados de la familia solicitaban que la juez detallara su decisión de negarle a los herederos del dictador el derecho a la liquidación del estado posesorio , esto es, que se les indemnizara por los gastos de mantenimiento necesario en que hubieran incurrido en el Pazo desde que el Estado dejó de hacerlo en 1975.

«La sentencia es clara y motivada al respecto» , se limita a indicar la juez Canales, según recoge el auto al que ha tenido acceso este periódico. Es decir, tendrá que ser la instancia de apelación —la Audiencia Provincial— la que resuelva esta cuestión, que para Antonio Gil Evangelista y Luis Felipe Utrera-Molina, los abogados de la familia, no se ajusta a derecho, al entender que en modo alguno una «mala fe posesoria» puede derivar en la pérdida «del derecho de la liquidación del estado posesorio». Así, en su escrito de aclaración presentado la pasada semana recordaban que el Código Civil establece que «los gastos necesarios se abonan a todo poseedor» , una lectura compartida por distintos expertos en derecho civil consultados por este periódico.

Ante la sorpresa por la redacción de la sentencia, los abogados de los Franco pidieron una aclaración a la juez por si en realidad lo que se planteaba era que los herederos perdían el «derecho de retención», lo que les permitiría continuar con la posesión de Meirás hasta que se les liquidaran los gastos. No es así: la respuesta de la juez de primera instancia es tajante y la entrega del Pazo al Estado no conllevará indemnizacion alguna. Ello a pesar de que la familia recuerda «que la edificación reivindicada se incendió y el edificio siniestrado se reconstruyó o rehabilitó , pasando a presentar el estado que actualmente presenta, con cargo al patrimonio de los demandados», es decir, Carmen Franco y sus hijos.

La controversia por la supresión de indemnización alguna a los Franco no es solo de fondo, sino también formal. La Abogacía del Estado, en su escrito de demanda, presupuso la buena fe posesoria de los nietos del dictador , en sintonía con las conclusiones del informe del comité de expertos creado por iniciativa del Parlamento de Galicia. Sin embargo, en la vista previa de enero, la Abogacía modificó su postura e introdujo la mala fe posesoria para negar la liquidación del estado posesorio, expresado igualmente durante la vista oral celebrada en julio. La defensa de la familia entiende que este cambio de criterio no tiene amparo legal. Los Franco ya anunciaron que recurrirían la sentencia de primera instancia.

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