TRIBUNALES
Los Franco pierden la primera batalla: la juez dictamina que el Pazo de Meirás es propiedad del Estado
Considera nula la donación del Pazo en 1938 y estima que la entrega del inmueble se le hace al dictador en su condición de Jefe del Estado y no como persona individual
La juez ordena a los Franco que devuelvan el inmueble, negando además cualquier indemnización a la familia por los gastos de mantenimiento desde 1975
La familia recurrirá una sentencia «evidentemente política» y basada «en un libro de historiadores antifranquistas»
El Estado ha vencido en la primera batalla de la guerra judicial por la propiedad del Pazo de Meirás. El Juzgado de Primera Instancia nº1 de La Coruña ha comunicado hoy que estima íntegramente la demanda planteada por la Abogacía del Estado, y condena a la familia Franco a devolver el inmueble , la histórica residencia veraniega del dictador, sin además percibir un solo euro de indemnización en concepto de los gastos de mantenimiento que han venido sufragando desde 1975. El Pazo, por tanto, es de titularidad estatal, dando así la razón a los demandantes, un frente de administraciones compuesto por el Estado —su «legítimo propietario», según la juez—, la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de La Coruña y los ayuntamientos de Sada (donde está radicado el Pazo) y La Coruña. La resolución de esta instancia no es firme, y según han indicado a ABC fuentes de la familia, tienen pensado recurrirla a la Audiencia Provincial, con el Tribunal Supremo como escenario final del proceso. «Evidentemente es una sentencia política» , ha valorado el albacea de los Franco, Luis Felipe Utrera-Molina, «esperaba un fallo fundado en derecho y no en un libro de historiadores antifranquistas».
El juicio por la propiedad de Meirás se basaba en dos elementos esenciales : si Franco disponía de justo título que le acreditase como propietario del Pazo, y si a pesar del mismo el Estado lo usucapió a través de la prescripción adquisitiva , al haberse convertido el inmueble en una residencia oficial sufragada por el erario público durante la vida del dictador. La magistrada resuelve que Francisco Franco carecía de ese justo título y que, en efecto, el Estado adquirió la propiedad de Meirás durante los 37 años en que abonó no solo las obras de seguridad o los gastos propios de la estancia del jefe del Estado, sino que corrió con mejoras en la accesibilidad, el perimetraje de la finca, el mantenimiento y decoración de la vivienda y los jardines o la lista de la compra.
La sentencia no deja lugar a dudas. La Junta Pro Pazo creada por notables coruñeses vinculados con el Bando Nacional no tenía como intención donarle Meirás en 1938 a Francisco Franco a título individual sino al Jefe del Estado. «La propia denominación de la Junta "Pro Pazo del Caudillo" bastaría por sí misma, en su literalidad, para obtener una respuesta», afirma, «si se hubiese constituido para regalar a Franco sería la Junta Pro Pazo de Franco» . Considera que esa fue también la voluntad de la vendedora, Manuela Esteban Collantes, al proclamar que accedía «a la pretensión de la Junta».
Además, desestima la alegación de la defensa de que la Junta carecía de personalidad jurídica para operar este negocio o que Collantes adoleciera del título de propiedad al no haberse culminado el proceso de sucesión abintestata tras la muerte de su hijo. Respecto del Pergamino de 1938 que recoge la entrega formal del Pazo al dictador, «la lectura es clara y en congruencia con lo expuesto, la referencia "al fundador del Nuevo Imperio", Jefe del Estado, Generalísimo de los Ejércitos y Caudillo de España, Francisco Franco Bahamonde", lo es al Jefe del Estado, no se le dona a título particular», insiste la juez.
Respecto a la compraventa que Franco realiza del Pazo en 1941, tres años después de haber recibido el inmueble a través de la donación de la Junta Pro Pazo, la magistrada sostiene —en sintonía con la Abogacía del Estado— que se trata «de una simulación». «Era obvio que el Pazo se había donado al Caudillo, pero lo que hace ahora Franco es comprar el Pazo de Meirás» para «que se inscriba a su nombre a título particular». Según la sentencia, Franco «consiguió un instrumento público para inscribir en el Registro de la Propiedad el Pazo a su nombre, apoderándose del mismo» . «Lo que el Caudillo, como Jefe del Estado, acepta en calidad de donación, lo inscribe en el Registro a su nombre». A esto se une el hecho de que Franco no abonara ninguna cantidad efectiva por el inmueble. «En consecuencia, Franco nada compró», por lo que «la compraventa de 24 de mayo de 1941 es nula».
La usucapión del Estado
La sentencia, de casi 400 páginas de extensión, recoge en este apartado el largo listado de obras de mejora realizadas en el Pazo de Meirás desde 1938 hasta 1975 con cargo al presupuesto de distintas administraciones, principalmente la Casa Civil de Franco y la Comandancia de Obras de La Coruña, dependiente del Ministerio del Ejército. Ninguna fue discutida por la defensa durante el juicio. «Durante más de treinta años son innumerables las actuaciones ejecutadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, actuaciones no solo encaminadas a garantizar la seguridad del Jefe del Estado y del inmueble, sino dirigidas a la propia conservación, ornato y mejora del Pazo, sus dependencias y jardines», se recoge como hecho probado. Por tanto, para la juez «la afectación al servicio público del inmueble era evidente ».
«No puede sino concluirse con una realidad patente es que el Estado ha demostrado la afectación, desde abril de 1938 y hasta el fallecimiento de Franco en 1975, del Pazo de Meirás y sus terrenos, al servicio público, como residencia oficial del Jefe del Estado». Por tanto, «se admite así la posesión pública, pacífica e ininterrumpida, en concepto de dueño por parte del Estado» , requisitos estos exigidos para articular la adquisición de la propiedad mediante la figura de la usucapión. Para la juez, los recibos exhibidos por los descendientes de Franco «en lo relativo a la contribución o pólizas de seguro no impiden asumir la conclusión precedente». «Franco era el titular registral y catastral, por lo que los recibos se expedían a su nombre», pero no se ha acreditado «que fuesen abonados privadamente» por él.
La juez del nº1 de Primera Instancia de La Coruña tampoco admite la teoría de la «desafectación tácita» en que habría incurrido el Estado al desentenderse del Pazo y que habría permitido una segunda usucapión por parte de los Franco para recuperar la propiedad. Ni se avala la desafectación tácita de Meirás como bien de dominio público, ni la hubo de manera expresa, y tampoco se hubieran cumplido los plazos temporales para completar el proceso, sentencia la juez. Además, no consideraría tampoco completado el requisito de posesión pacífica, ya que desde los años setenta se consideran «acreditados» movimientos ciudadanos favorables a la devolución del Pazo a manos públicas.
Durante el juicio, el catedrático de Historia Contemporánea Xosé Manuel Núñez Seixas manifestó que «en un régimen dictatorial se mezcla lo público, la función pública, con lo privado » . La cita se reproduce en la sentencia. «Lo sucedido en Meirás es fiel reflejo de lo expuesto» , afirma la juez Canales, «pues comprado por la Junta Pro Pazo del Caudillo, fue donado al Jefe del Estado y aceptado por este en esa calidad» para después «simular su compraventa a título personal, privado e inscribirlo a su nombre, pero asumiendo el Estado todos los gastos de obras, mantenimiento, y siendo administrado como una dependencia más del Estado». Y como prueba a mayores de esa «posesión», el fallo señala que «incluso muerto Franco el destacamento de la Guardia Civil se mantiene allí hasta 1981 y el Guarda Hortelano hasta 1990, sufragando su sueldo el Estado».
Contexto histórico
A lo largo de las casi 400 páginas de la sentencia, la magistrada Marta Canales Gantes realiza un pormenorizado análisis de la historia del Pazo en base a los hechos relatados en la demanda, al libro «Un Pazo, un caudillo, un expolio» de dos historiadores que participaron en el juicio y desacreditados por la defensa de los Franco dada su proximidad al BNG, y al informe elaborado por el comité de expertos creado a instancias del Parlamento de Galicia y que presidía el catedrático de la USC Xosé Manuel Núñez Seixas. «El estudio del contexto histórico se imponía como premisa básica» , sostiene la juez en su fallo.
En lo que respecta a la liquidación del estado posesorio (restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue titular del inmueble, entre ellos la reconstrucción del mismo tras el incendio de 1978 ), la magistrada entiende que no cabe, al ser la propiedad incorporada al patrimonio de la familia Franco «de mala fe» . Esa mala fe se materializa «cuando, tras aceptar el caudillo la donación del Pazo de Meirás, en su calidad de jefe do Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno», informa el TSXG.
Sobre el momento en el que se presenta la demanda, que los letrados de la familia Franco consideraron retraso desleal, entiende la magistrada que «la posibilidad de articular la demanda nace de un importante estudio histórico y de un consenso social, logrado tras muchos años , que responde a una madurez de nuestro sistema democrático» y destaca que el Estado «nunca renunció a sus derechos».
En la sentencia se concluye que «la parte actora ha demostrado la nulidad del título de compraventa esgrimido por los demandados y ha acreditado de forma contundente la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño a su favor, con las consecuencias de que la totalidad de la finca debería inscribirse en el Registro de la Propiedad a favor de la demandante y las inscripciones contradictorias existentes a favor de los demandados habrían de cancelarse», lo que la jueza acuerda.
Por último, la juez Canales no deja pasar la oportunidad para reconocer «el peso histórico del proceso» , y subrayar «las intervenciones de los letrados y sus conclusiones», que «revelaron no solo una alta profesionalidad, sino también del alto debate jurídico que se enraizaba con una parte de la historia de España desde 1936».
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