Galicia
Las claves del juicio de Meirás
A la espera de sentencia, las sesiones de la vista oral han puesto sobre la mesa los argumentos del Estado y los Franco para arrebatar o mantener la propiedad del Pazo
Despojado de toda página política o histórica, el juicio por la propiedad del Pazo de Meirás que esta semana ha tenido lugar en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Coruña es un caso de estricto derecho civil (con alguna derivada hacia lo contencioso-administrativo). Ambas partes, Abogacía del Estado y la familia Franco han planteado argumentos jurídicos (las apelaciones históricas, que las ha habido, han ocupado un lugar secundario) para intentar convencer a la juez Marta Canales de que a ellos les corresponde la titularidad de la residencia estival del dictador. Estas son las claves.
La usucapión
Es el mecanismo alegado por el Estado para adquirir la propiedad del Pazo, a pesar de que fuera propiedad de Franco por la controvertida compraventa de 1941 o la donación previa de 1938. «La usucapión es la adquisición de un derecho que no se tiene por el ejercicio de ese derecho durante un tiempo determinado», explica Ángel Rebolledo , catedrático de Derecho Civil en la USC.
Hay unos requisitos: «Si me comporto como dueño de manera pública, delante de todo el mundo hago actos como propietario; los hago además de manera pacífica y para los que no necesito violencia ni defenderme de nadie y los terceros consideran que soy propietario; y estoy ininterrumpidamente durante una serie de años, adquiero una propiedad». Una usucapión extraordinaria, que es la que alega la Abogacía, exige treinta años de posesión continuada. Una ordinaria, solo diez.
Poseer como dueño
Es la clave para dirimir si hubo o no usucapión del Estado. «Desde que Franco compra Meirás es el Estado el que actúa como dueño del Pazo», añade Rebolledo, «porque corre con todos los gatos. Lo repara, lo arregla y teóricamente es probable que Franco nunca hubiera pagado nada». Por tanto, «el Estado habría poseído porque el Estado pagó» . La Abogacía ha destacado en el juicio que la asunción de gastos por la Casa Civil de Franco llegó incluso a elementos ornamentales de la finca.
Los Franco admiten que pudo haber excesos, pero que estos no justifican una usucapión sino una reclamación patrimonial por el dinero «eventualmente malversado». La controversia se plantea cuando los Franco alegan que el dictador, por ejemplo, tributó por el IBI urbano y rústico del inmueble , los seguros y otros impuestos menores. «Es un tema de prueba y de cómo la juez va a apreciar la prueba», estima el catedrático, «lo que no pueden es poseer los dos».
Una segunda usucapión
Es un argumento subsidiario defendido por los Franco. Si el Estado hubiese adquirido por usucapión al poseer entre 1938 y 1968, los herederos del dictador habrían protagonizado otra al poseer entre 1975 y la actualidad. La tesis de la Abogacía, que comparte Ángel Rebolledo, es que «si el Estado adquirió, el bien habría pasado a ser dominio público» , por lo que no podría revertir a manos privadas, una situación consagrada además por la Constitución de 1978.
Sin embargo, la defensa de la familia alega que si, como el propio Estado reconoce, se desentendió de Meirás desde la muerte del dictador, se daría el supuesto que recoge el artículo 1935 del Código Civil, según el cual «se entiende tácitamente renunciada» la propiedad adquirida por usucapión «cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido». Eso podría permitir a los herederos iniciar un nuevo proceso de usucapión, que habría cumplido todos los plazos que exige la legislación.
Las escrituras de Franco
Son dos. Una inicial de 1938, según la cual la Junta Pro-Pazo dona Meirás a Franco, tras una compra previa a la nuera de la Pardo Bazán, Manuela Esteban Collantes. Y otra de 1941, ya sin la Junta como mediadora, que se materializa como compraventa entre Collantes y el dictador. La Abogacía afirma que la primera es nula por defectos formales (no se elevó a escritura pública), y que la segunda es una simulación, por tanto tampoco válida. ¿Qué pretende? Al negar un justo título de propiedad a Franco, el Estado tendría más fácilmente alegar que poseyó como dueño y que, por tanto, es el propietario del Pazo por usucapión.
Los Franco niegan de raíz este argumento . Dan plena validez a la escritura de 1941 porque, a su juicio, en el documento de 1938 había omisiones formales relevantes: Collantes carecía de título de propiedad para vender porque aún no había iniciado el proceso para heredar de su hijo, y la Junta carecía de personalidad jurídica para realizar el negocio jurídico de la compraventa. De ahí que en 1941 «se consumara» la transmisión del bien. Si se valida esta escritura, los Franco tendrían justo título, y podrían aspirar a una usucapión ordinaria (que exige un plazo de diez y no treinta años) en el caso de que se estimara que el Estado usucapió anteriormente.
La desafectación
Como se dijo anteriormente, un bien de dominio público es imprescriptible. La Abogacía no contempla alternativas ni supuestos para que se desafecte tácitamente. También lo afirmó en sala el catedrático de la USC Luis Míguez Macho. Los abogados de los Franco plantearon otra visión. La demanialidad del bien estaría vinculada al fin para el que se empleaba, este era, residencia oficial del Jefe del Estado. Al fallecer el dictador y no volver a emplearse para ese fin, entienden que el inmueble perdió esa consideración y pasó a ser un bien patrimonial del Estado, que sí sería posible usucapir por los herederos, ya sea de manera extraordinaria (30 años) u ordinaria (10 años), en función de si se les reconoce o no justo título con las escrituras de 1941.
El guarda hortelano
El último de estos guardia civiles, José Suárez Rozas , permaneció en el Pazo hasta 1990, quince años después de muerto Franco. El Estado lo esgrime como una prueba de que no abandonó Meirás y siguió poseyendo como dueño. En este sentido declaró también el catedrático de Derecho Civil de la UDC José Manuel Bastón Lago. La familia alega que Suárez no estaba en Meirás por ser el Pazo una supuesta posesión de Estado, sino como parte de las prerrogativas que se le concedieron a Carmen Polo a la muerte de Franco, ya que este guardia civil procedía de la finca de La Piniella, propiedad de la familia, y fue la viuda del dictador la que solicitó que prestase sus servicios en el Pazo.
¿Revertir Meirás a manos públicas saldrá gratis?
No, en ningún caso. Así lo reconoce incluso la propia Abogacía del Estado en su demanda contra los Franco. Habría de asumir los gastos que los herederos hubieran sostenido con sus recursos desde 1975 hasta nuestros días, tanto tributarios como de mantenimiento y reforma. En el juicio, un íntimo de la familia apuntó que solo la reconstrucción de Meirás tras el incendio de 1978 le costó a Carmen Franco «unos cien millones de pesetas», seis millones de euros. Recordemos que los Franco pusieron el Pazo a la venta en un portal inmobiliario de viviendas de lujo por siete.
La suscripción popular
Ha sido un aspecto sobre el que han incidido la Abogacía, las demás partes demandantes y los historiadores que prestaron declaración como testigos-peritos. En 1938 no se daba el clima propicio para hablar de contribuciones voluntarias de la ciudadanía a la Junta para comprar el Pazo . Hubo coacciones, represalias y listas negras para quien se negara, se ha afirmado en sala.
La defensa de los Franco no lo niega , aunque matiza: es lógico creer que también hubo partidarios del bando nacional que sí contribuyó gustoso. Añade: salvo 25.000 pesetas acreditadas del Concello de La Coruña, no consta que hubiese más fondos públicos en la adquisición (que no en las obras posteriores) del Pazo a Manuela Esteban Collantes. Y remata: el origen de los fondos es indiferente porque no afecta a la naturaleza del pleito, no se juzga cómo se consiguió el dinero sino quién es el propietario del Pazo.
Itinerario judicial del proceso
Tanto la defensa de la familia Franco como distintos expertos consultados por ABC coinciden en que el itinerario judicial de este proceso civil no rematará, ni mucho menos, con lo que decida la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Coruña. Se da por hecho que alcanzará al Tribunal Supremo para que haga casación del mismo, sea cual sera la decisión que tome la juez de instancia o la Audiencia Provincial, en apelación.
Los expertos en Derecho Civil consultados admiten el interés casacional del caso , ya que no hay precedentes de reclamación de un bien de estas características para el dominio público. «La prueba va a quedar muy definida por lo que diga la Audiencia Provincial», valora Ángel Rebolledo, «porque será quien decida si hubo o no posesión en concepto de dueño. El Supremo solo entra de manera excepcional y con matices».
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