José Luis Jiménez - Pazguato y fino

El Tribunal en su laberinto

Alguien en la Xunta se equivocó al no enviar la Orden al TSXG en plazo. El resultado es probable que hubiera sido otro

José Luis Jiménez

En pocas horas se va a conocer el contenido del auto por el que el TSXG tumba la solicitud de la Xunta para requerir el certificado Covid en hostelería y ocio nocturno. Los integrantes de la ya famosa Sala de Vacaciones ultiman una resolución que estará ajustada a Derecho —como no podía ser de otro modo— pero que parece distanciarse del sentido común, ese que aconseja dotarnos como sociedad de todas las herramientas posibles para combatir la pandemia. Y eso es lo peor que le puede pasar a una decisión judicial, que no se entienda por la opinión pública.

Un tribunal no es mejor o peor en función de a quién le dé la razón en un pleito concreto. Aplicar un criterio resultadista a algo tan serio como la administración de la justicia solo lleva a quebrar los pilares sobre los que se asienta el sistema. Pero el juicio crítico sí cabe hacerlo cuando lo que se pone de manifiesto es que uno o varios jueces han modificado su criterio no como fruto de una evolución personal a lo largo de una vida profesional, sino en ocho días. Exactamente, los que transcurren entre el auto que desestimó las medidas cautelarísimas de Lugo Monumental hace dos semanas y la decisión adelantada el sábado de no autorizar el certificado Covid.

Es cierto que el auto de Lugo Monumental no entraba en el fondo del asunto —como sí sucedió el sábado— sino que únicamente valoraba la idoneidad de conceder las cautelarísimas. Este va a ser, muy probablemente, uno de los argumentos que esgriman los magistrados para justificar su cambio de criterio. Todo aquello que dijeron y que ya se ha reproducido —que si las medidas de la Orden de 22 de julio venían avaladas por informes sanitarios, que se explicaban por la «indudable preponderancia del interés general» , etc.— puede ser escondido bajo la alfombra porque, en puridad, el tribunal está en otro momento procesal y su criterio puede verse modificado. Esta es la teoría, pero es difícil de gestionar.

Luego está el contexto, que seguramente no explique pero sí ambienta. El escenario es el siguiente: mientras el grueso de tribunales superiores autonómicos van desautorizando o directamente anulando la exigencia del certificado en sus territorios, el TSXG se descuelga el 6 de agosto reiterando que sí, que Galicia lo puede mantener. Y mientras sigue creciendo la presión —porque los jueces no son ajenos a ella, y menos en un asunto de esta entidad— en un tema que apunta al Tribunal Supremo para unificar doctrina , a la semana los magistrados gallegos se dan cuenta —tal cual, como suena— de que la Orden del 22 de julio no les fue previamente remitida y, por tanto, no ha completado el trámite oportuno para entrar en vigor. Y es el asidero oportuno para materializar el cambio de criterio, como así ha sucedido.

Lo curioso es que si la Xunta hubiese remitido la Orden a finales de julio, los encargados de evaluarla habrían sido los magistrados titulares de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, y no los suplentes por vacaciones. Hay otra línea de razonamiento en los autos de los que ha sido ponente María Dolores Rivera Frade a lo largo de todos estos meses, que junto con el aval de la Fiscalía, han amparado las decisiones del gobierno gallego.

Alguien en la Xunta se equivocó al no remitir la Orden , porque los derechos fundamentales que se veían afectados no eran los de libertad de empresa sino los de intimidad e igualdad de trato. Y aunque solo fuera para cubrirse las espaldas más allá de la convicción de que no se afectaban libertades esenciales, la Asesoría Jurídica debió haber cursado la solicitud en plazo. No lo hizo, y he aquí las consecuencias.

Hay otra lectura posible, una que excede los límites territoriales de la Comunidad, y tiene que ver precisamente con esa corriente que parece recorrer los tribunales superiores: si los gobiernos quieren afectar a derechos fundamentales, que esto se haga en base a una reforma de las leyes orgánicas correspondientes y no sobre la interpretación que pueda hacer una sala. Lo que devuelve la pelota a un tejado conocido: el de un Ejecutivo que ha mirado deliberadamente a otro lado siempre que la oposición o las Comunidades le han solicitado una legislación específica para afrontar esta pandemia. Sin ella, se depende de la buena voluntad de los jueces. O de que no te toquen los suplentes.

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