Justicia

Deniegan a unos padres la demanda de que sus hijos reciban educación «online»

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza aplicar medidas cautelarísimas, sin entrar todavía en la cuestión de fondo

Los padres también pedían que cesaran los protocolos de absentismo mientras se dirime la cuestión judicialmente

Un aula en el reinicio de la actividad educativa en Galicia MIGUEL MUÑIZ

ABC

No, la Xunta no se verá en la obligación (al menos de momento) de asegurar la « implementación de los mecanismos online que sean necesarios para evitar todo contacto físico con personal docente ajeno a los hogares de los menores», tal y como pedía una familia que rechazaba que sus hijos asistieran a clase de forma presencial, por causa de la pandemia de coronavirus . Así se ha pronunciado en un auto el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ha denegado imponer a la Consellería de Educación la adopción de medidas cautelarísimas.

En paralelo, también se ve tumbada la pretensión del «cese de la tramitación de los protocolos de absentismo o, en su caso, la no incoación de tales protocolos durante la tramitación del procedimiento judicial», según precisan fuentes del Tribunal Superior gallego.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo explica en su resolución que en esta fase del procedimiento no le corresponde entrar a valorar la cuestión de fondo, que «queda reservado a la sentencia» . Lo que hace el auto es pronunciarse sobre la solicitud de las medidas cautelarísimas, que se adoptan sin oír a la parte contraria, en este caso las Consellerías de Educación y de Sanidade. Este escenario solo es posible «si se pone de manifiesto una urgencia especial o extraordinaria, esto es, de mayor intensidad a la normalmente exigible para la adopción de las medidas cautelares».

Para los jueces, no existe tal urgencia . En una fase «tan prematura del procedimiento», recuerdan, deben comprobar si se da esa necesidad de premura, que consideran que no se ha acreditado. «Detrás de todas las medidas que establece la Xunta, incluidas las que ahora son objeto de impugnación, subyace el interés en evitar la aglomeración de alumnos, de procurar que se respeten las medidas de distanciamiento y, en definitiva, de proteger la salud pública haciendo frente a los brotes y a las cadenas de transmisiones existentes, procurando garantizar su contención», se asegura en el auto.

En paralelo, la inasistencia a los centros educativos que exigen los demandantes, así como el cese de tramitación de los protocolos de absentismo, «constituye la cuestión de fondo, cuyo enjuiciamiento no puede anticiparse en ningún incidente cautelar del tipo que sea». En el auto, no obstante, el TSXG ordena continuar con la tramitación del procedimiento como medida cautelar . Esto se traduce en que examinará las alegaciones de la Xunta -no se permite en las medidas cautelarísimas- y decidirá si toma o no las medidas solicitadas por la parte demandante.

El Superior precisa que resolverá de forma individual sobre cada una de las peticiones y demandas de las familias contrarias a que sus hijos asistan a clase de forma presencial, al considerar que cada caso tiene unas características concretas.

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