Elecciones gallegas

Un decreto «limpio» para suspender el 5-A con la base jurídica del estado de alarma

Las restricciones por el coronavirus confieren «estatus jurídico» a las autonomías para decidir, explica Feijóo

Feijóo, durante su comparecencia de este martes XUNTA/DAVID CABEZÓN
Pablo Pazos

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Alberto Núñez Feijóo calificó el decreto que saca a Galicia del carril electoral, y permite enfocarse plenamente en la lucha contra el coronavirus, como «limpio», porque se limita, y no es poco, a ofrecer un asidero legal en una situación inédita, sin entrar en terrenos pantanosos de marcar plazos cerrados en el futuro. El primer artículo de la propuesta remitida a la Junta Electoral, a la que tuvo acceso ABC, procede a dejar sin efecto la convocatoria del 5 de abril. El segundo determina que el proceso se retomará «una vez levantada» la doble restricción del estado de alarma y la emergencia sanitaria, «en el plazo más breve posible y oídos los partidos». Y el tercero establece el traslado «inmediato» a la Diputación Permanente del Parlamento.

Feijóo explicó en su comparecencia que tanto las asesorías jurídicas de los Gobiernos gallego y vasco, como los respectivos Parlamentos coincidían en que « el estado de alarma es la base jurídica » para dejar sin efecto las elecciones sin necesidad de tutela por parte del Gobierno central; por sí mismo, ya confiere un «estatus jurídico en el que nos podemos apoyar para tomar decisiones». «Viene a suspender de facto las elecciones», aseguró. Ese espíritu se percibe en la exposición de motivos del decreto, que apunta a las «restricciones» que imponen tanto el estado de alarma como la emergencia sanitaria como «incompatibles con el normal desarrollo de un proceso electoral» y el «libre y normal ejercicio del derecho de sufragio». También conllevan la «imposibilidad» de llevar a cabo la campaña electoral, fundamental para fomentar el «debate» entre los candidatos; y compromete la posibilidad de disponer de locales electorales, al tiempo que los votantes verían limitados sus movimeintos. No se darían las «garantías» que «impone» el derecho de sufragio, incide el texto.

Silencio normativo

En el decreto se constata el «silencio normativo» a la hora de acometer la suspensión electoral, pero se determina que «no puede entenderse (...) como necesaria continuación» del proceso que se busca dejar sin efecto. A la hora de solventar ese «silencio», se aboga por una «solución integradora» y «conforme al bloque de constitucionalidad» , que armonice las medidas que han de «regir» mientras se prolongue la pandemia y las «exigencias» que comporta el derecho «fundamental» al sufragio.

Por otra parte, el proceso electoral «está constituido por trámites que deben desarrollarse en plazos perentorios y sucesivos (...), interconectados entre sí integrando una unidad». Resulta « incompatible con una apertura indefinida de la determinación de sus resultados ». De ahí que se opte por la suspensión, y no por el aplazamiento. Por último, se recuerda que la normativa electoral no es «ajena a la posible existencia de circunstancias extraordinarias». Los artículos 84 y 95 de la Ley orgánica 5/1985, del 19 de junio, del régimen electoral general aluden expresamente a la fuerza mayor como circunstancia susceptible de afectar a actos clave como la votación o el escrutinio. Resta el veredicto de la Junta Electoral, también acerca de las alegaciones de la oposición.

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