Coronavirus Galicia
Alegó que iba a rezar y después al supermercado: así quedó absuelto un gallego del delito de desobediencia
Otros dos casos, archivados, al entender el Tribunal que los agentes no acreditaron haber ordenado personalmente a los acusados que abandonaran la vía pública
Sobre la marcha, en medio de una situación tan anómala como la provocada por la pandemia de coronavirus , se empieza a crear una cierta jurisprudencia. Con centenares de personas sancionadas ante los límites que impone el estado de alarma, que castiga cualquier movimiento no autorizado fuera del hogar, llaman la atención casos como la absolución de un vecino de la localidad coruñesa de Carballo que ha quedado absuelto de un delito de desobediencia al atender el juez a las razones que dio para justificar su conducta: acudir a una iglesia y después, al supermercado.
Según informa el tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el Juzgado de lo Penal número 1 de La Coruña decidió absolver este jueves al acusado, para quien todo empezó un 12 de abril. Ese día fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil en las inmediaciones de una iglesia. El sospechoso, según la sentencia, « les comunicó que iba al templo a practicar actos de culto , por lo que le dejaron entrar», recoge el TSXG. La iglesia estaba abierta. Se podía entrar a rezar. De modo que los efectivos del Instituto Armado decidieron que no había lugar a sanción alguna.
Sin embargo, «transcurridos unos minutos, los funcionarios lo localizaron cerca del parque San Martiño y, al preguntarle por su presencia en la vía pública, les dijo que iba a un supermercado». Se da la circunstancia de que, como precisa el TSXG, el protagonista de esta historia ya había sido condenado a abonar una multa de 360 euros porque el 8 de abril sí admitió haber salido a la calle sin justificación. Ese día fue interceptado no en una, sino en tres ocasiones por agentes, entre las 08.15 y las 09.50 horas, en diferentes calles de Carballo. Debía regresar a su domicilio, le adviertieron de forma reiterada. A la tercera le detuvieron: comprobaron que, para más inri, había sido denunciado administrativamente en dos ocasiones en días anteriores. Siempre por el mismo motivo.
Volviendo al 12 de abril, esto es, cuatro días más tarde, el juez entiende, en primer lugar, que asistir a lugares de culto no está prohibido por el decreto del estado de alarma . «Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido, está permitido», indica el magistrado.
El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de La Coruña sigue dando la razón al encausado: «El hecho de que unos minutos después saliera y les manifestara que iba a comprar alimentos tampoco constituye una conducta sancionable, al estar permitida expresamente por el real decreto». Pese a su carácter reincidente, que puso sobre aviso a la Benemérita, el magistrado considera que juega a favor de su relato que contaba con 12 euros en efectivo. Entiende que da verosimilitud a su historia. «No ha quedado demostrado que no fuera a un supermercado , aunque caminara en dirección contraria a su domicilio », expone el juez, quien interpreta que el decreto gubernamental «tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano».
Otros dos casos, archivados
Por otra parte, el Juzgado de Instrucción número 2 de Ribeira (también en la provincia de La Coruña) en funciones de guardia, ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de dos actuaciones iniciadas por la posible comisión de delitos de desobediencia, informa igualmente el TSXG. En ambos casos, según la instructora, los agentes no «probaron que les hubiesen requerido a los sospechosos de forma personal que abandonasen la vía pública , en cumplimiento del confinamiento derivado del estado de alarma», se indica. Así las coas, no existe la desobediencia del mandato que exige el reproche penal.
Uno de los acusados, según el auto, fue propuesto para sanción administrativa por incumplimiento de las restricciones a la libertad de circulación los días 19, en dos ocasiones, el 21 y el 22 de marzo. El otro acusado fue también propuesto para multa los días 19, 20, en tres ocasiones, y 21 de marzo. En ambos casos el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento .
La jueza pone de manifiesto que las diligencias de la Guardia Civil no han acreditado de forma suficiente que los sospechosos mostrasen «una reiterada y manifiesta oposición al cumplimiento de la orden legítima, emanada de la autoridad y sus agentes, ni tampoco una grave actitud de rebeldía o una contumaz negativa a cumplir la orden ». Añade que «podrían llegar a merecer reproche administrativo, si bien no se ha acreditado una desobediencia de carácter grave tal y como exige el reproche penal».
Noticias relacionadas