Seis pronunciamientos judiciales ponen en entredicho la gestión de la Generalitat en el caso del exmarido de Oltra

El auto en el que el TSJ imputa a la vicepresidenta valenciana es el último escrito que recoge los indicios contra la Conselleria de Igualdad que los tribunales arrastran desde el año pasado

Mónica Oltra se niega a dimitir y Compromís amenaza a Ximo Puig con romper el Gobierno valenciano si la destituye

Imagen de la vicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra, este viernes en rueda de prensa ROBER SOLSONA / Vídeo: EP
Toni Jiménez

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La imputación de Mónica Oltra por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la causa que investiga la gestión de los abusos sexuales de su exmarido a una menor tutelada por parte de la Generalitat, cierra el círculo de pronunciamientos judiciales que abrió la sentencia que condenó a Luis Ramírez Icardi a cinco años de prisión.

A lo largo de más de un año , distintos órganos han puesto en entredicho la actuación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas desde que la víctima relató lo ocurrido con un educador del centro Niño Jesús de Valencia, en febrero de 2017, y después de que la Justicia tomara cartas en el asunto, en junio de ese mismo año.

La propia Oltra ha defendido este viernes ante los medios que, en todos ellos, se habla de indicios, pero no de pruebas directas: «Hay varios pronunciamientos judiciales en los que la Conselleria no ha sido parte, ni ha sido escuchada ». «No hay pronunciamientos que no estén en los hechos probados ni en el fallo. El resto es literatura», ha aseverado.

Jueces y fiscales parten de un mismo fallo, el que condenó a Icardi, y ponen el foco en un mismo elemento clave: el expediente que Igualdad abrió en agosto cuando un juez ya había dictado una orden de alejamiento del agresor sobre la niña de 14 años.

Tras repetirse el juicio parcialmente con el mismo resultado al haberse obviado la existencia de un expediente de la Conselleria favorable al acusado, la sentencia de la Audiencia de Valencia fue demoledora. El tribunal señaló «la hostilidad y absoluta falta de empatía hacia la víctima que se trasluce en los informes aportados y que se elaboran por quienes, paradójicamente, estaban llamados a protegerla».

La juez puso el foco en que no se acudió desde el primer momento -febrero de 2017- a la Fiscalía de Menores e incluso, cuando la menor relató a dos policías los hechos en junio «parece que se trata de disuadir a los agentes», desde el centro, para que no remitan la denuncia al Ministerio Público. En ese momento, y cuando el caso ya estaba en manos de los tribunales, apunta el fallo, se optó por practicar una «‘instrucción’ paralela» de la que se extraen unos documentos que «podrían estar animados por un interés de exculpar o aminorar una eventual responsabilidad de la Generalitat». Informes en los que, además, «llama la atención cómo se ocultan los apellidos del acusado» o «cómo se permite a éste confeccionar un ‘protocolo’» sobre casos similares para el centro con el que poder defenderse.

Imagen del acusado durante el juicio en la Audiencia de Valencia ROBER SOLSONA

Hace poco más de un año y a raíz de la sentencia anterior, la misma Sala que ha imputado a Oltra rechazó investigar a la dirigente de Compromís y a su equipo tras la querella presentada por la cofundadora de Vox Cristina Seguí , que más tarde llevó a un juzgado de Instrucción y acabó dando pie -junto a la denuncia del abogado de la víctima, el líder de España 2000 José Luis Roberto-, a la causa abierta actualmente.

La Sala entendió entonces que no podía imputar a la consellera porque no se disponía de «ningún indicio objetivo» de que hubiera ordenado proteger a su entonces marido. Tampoco la Fiscalía lo apoyó. Sin embargo, los magistrados manifestaron que «todos los elementos puestos de manifiesto por la querellante justifican plenamente el inicio de una investigación penal dado lo sospechosa que resulta la actuación del personal directivo y técnico de la Conselleria, particularmente del personal que ordenó y llevó a cabo lo calificado como "instrucción parajudicial", así como el tratamiento dispensado a la menor que según lo relatado, lejos de ser protegida fue objeto de una injustificada persecución».

El Tribunal Superior de Justicia ratificó el fallo y la pena impuesta al agresor por la Audiencia de Valencia. Volvió a poner el foco en el «cuestionable» tratamiento inicial que se dispensó a la menor cuando se tuvo conocimiento de esos posibles abusos y en lo «anómalo» que resulta que la Generalitat encargara un informe al Instituto Espill sobre este asunto «cuando eran plenamente conscientes de que el asunto ya estaba en manos de la Fiscalía». Al respecto, el TSJ coincidió en que, tal y como apuntó el tribunal sentenciador, el dosier «podría estar animado por un interés de exculpar o aminorar una eventual responsabilidad de la Generalitat al haberse producido los abusos en un centro dependiente de la Conselleria».

Tras imputar a trece cargos y funcionarios de la Conselleria de Igualdad y llamarles a declarar, el titular de Instrucción 15 de Valencia elevó una exposición razonada al TSJ para que investigara a la vicepresidenta Oltra -por su condición de aforada- y asumiera toda la causa. En su extenso escrito, el juez instructor puso el foco en que «los hechos afectaban de forma muy relevante» a la dirigente, «no solo en el plano personal, como es obvio, sino también en el plano de sus responsabilidades políticas , ante la carencia de cualquier protocolo en la Conselleria para proceder en supuestos tan graves como el del abuso sexual continuado de una niña tutelada y en tanto que, por esta actuación de los funcionarios a su cargo, no salieron entonces a la luz graves hechos, penalmente relevantes, atribuidos a su marido».

Desde el primer momento, se eludió el nombre completo del educador en algunos informes, no se dio credibilidad a la víctima y tampoco se le derivó al centro especializado en este tipo de casos. «Al nivel propio de los indicios, no existió en sede de Conselleria ninguna voluntad real de esclarecer los hechos sino, por el contrario, de ocultarlos, con una mera apariencia de actuaciones dirigidas a esclarecerlos», señaló el magistrado.

Tras varios requerimientos de la Fiscalía, el 8 de agosto de 2017, Igualdad abrió una «investigación paralela a la judicial carente aparentemente de todo sentido y que comportaba el empleo de recursos públicos, humanos y materiales, con el consiguiente coste». En ese sentido, el juez apunta a Mónica Oltra como la persona que dio la orden verbal para que se iniciara ese expediente reservado, que se orientó a «desacreditar a la menor e interferir en un procedimiento penal en curso en el que su marido era el investigado».

Imagen de la vicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra, este viernes ROBER SOLSONA

La Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana se mostró favorable a la imputación de la portavoz del Gobierno de Ximo Puig y, por primera vez, puso sobre la mesa que la gestión de Oltra y su equipo podría ser constitutiva de prevaricación, abandono de menores y omisión del deber de perseguir delitos , por ser «incompatible e incomprensible con la gravedad de los hechos».

En la misma línea seguida en los anteriores pronunciamientos judiciales, la fiscal entendió que, cuando ya no podían ocultarse más los hechos, la vicepresidenta ordenó abrir una expediente para «desvirtuar la credibilidad de la menor» y eludir las responsabilidades de su inacción.

«No de otra manera se explica el comportamiento» de los funcionarios a su cargo, «ocultando y desacreditando» . «Supone un plan preestablecido. Es evidente que esta orden no fue escrita, dada su flagrante ilegalidad, sino verbal. Y fuerte indicio de que dicha orden fue emitida por la aforada es que todos los que intervinieron en los hechos mantuvieron siempre [...] la misma versión exculpatoria de la Conselleria de Igualdad», subrayó en su escrito al TSJ.

Del mismo modo, el último auto de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia valenciano, remitido a la partes este jueves, apunta a «una serie de indicios plurales que en su conjunto hacen sospechar la posible existencia de un concierto entre la señora Mónica Oltra y diversos funcionarios a su cargo, con la finalidad, o bien de proteger a su entonces pareja o bien proteger la carrera política de la aforada».

Además, sostiene que el hecho de que tanto en la Conselleria como en el centro de menores en el que ocurrieron los hechos conocieran la relación entre Oltra y el educador condenado, «hace sospechar» que la dirigente de Compromís sabía de los abusos antes de que llegara una notificación judicial a su casa el 4 de agosto de ese año.

Del mismo modo, y sea aceptado o no el recurso de Luis Ramírez Icardi en el Supremo, indica el escrito, «lo trascendente es la pantalla dispuesta con el fin de evitar contribuir a la debida investigación de los hechos y proteger como era su deber a la menor, evitando la victimización secundaria que ha provocado el tratamiento que se dio a su denuncia», algo que podría entenderse como constitutivo de prevaricación o de malversación impropia , «en la medida que han podido implicar un uso indebido de recursos públicos con fines particulares».

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