Imagen de archivos de teléfonos móviles con el pasaporte covid EP
Toni Jiménez

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Luz verde al pasaporte covid en la Comunidad Valenciana. El Tribunal Superior de Justicia ha autorizado su implantación para acceder a locales de hostelería, restauración y ocio con un aforo superior a 50 personas, festivales de música y eventos y celebraciones con más de 500 asistentes, así como para visitar a pacientes e internos en hospitales y residencias.

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De esta forma, los magistrados avalan la resolución de la Conselleria de Sanidad que contiene estas disposiciones y que entrará en vigor cuando se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, entorno a l 3 de diciembre , coincidiendo con el puente de la Constitución. La exigencia del certificado europeo en la entrada de estos establecimientos se mantendrá vigente durante treinta días, por lo que sus efectos se extenderán también a las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que son medidas «equilibradas», pues se derivan de ellas «más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto», al tiempo que cumplen el «juicio constitucional de proporcionalidad» .

El auto repasa la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la exigencia del certificado de vacunación, presentación de prueba diagnóstica negativa -PCR o test de antígenos- o justificante de haber pasado la enfermedad en los seis meses anteriores para acceder a determinados establecimientos.

Los magistrados argumentan que estas medidas son idóneas para reducir el riesgo de transmisión del virus en los interiores de aquellos lugares donde, por su idiosincrasia, no es posible hacer un uso continuo de la mascarilla.

La resolución alude a los datos científicos recogidos en el informe epidemiológico aportado por la Generalitat, que avalan que el riesgo de infectarse es menor entre vacunados que en no vacunados y que, en caso de infección, la transmisión de la Covid-19 es mucho menor entre personas vacunadas.

Las medidas, por tanto, son necesarias, ya que no se conocen otras «para conseguir el propósito con igual eficacia», y resultan «indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus», precisa la Sala.

Además, la exigencia del certificado covid busca evitar que se llegue «al escenario de nuevas restricciones de derechos fundamentales mucho más intensas de la que aquí se trata» y el anuncio de su implantación ya ha incentivado la vacunación. De hecho, más de dos mil personas han acudido este fin de semana a los puntos instalados en zonas comerciales de las tres provincias con motivo del 'Black Friday'.

La medida resulta igualmente proporcionada –prosigue el Tribunal- porque «apenas va a producir afectación a la actividad económica» e incluso «puede facilitarla», de forma que obtiene «un buen encaje de las dos piezas más importantes ( salud y economía -por este orden-) de este insólito puzle que representa la actual pandemia».

«Nuestro Alto Tribunal –refleja el auto en alusión a la jurisprudencia del Supremo- entiende que este tipo de medida supone una limitación tenue de determinados derechos fundamentales que, al ser enfrentada con la poderosa presencia de otros derechos fundamentales -como la vida o la protección de la salud-, aporta una justificación objetiva y razonable para su adopción».

El TSJCV considera además justificada la implantación del pasaporte Covid en toda la Comunidad Valenciana a la vista de la tendencia homogénea ascendente y generalizada de la curva pandémica en todo el territorio, la previsible movilidad de los ciudadanos ante la proximidad de las Navidades y la aparición de nuevas variantes del Sars-Cov-2.

En cuanto a su exigencia para visitar hospitales y residencias, tanto públicos como privados, los magistrados recuerdan que en estos ámbitos se producen «contactos próximos y prolongados» entre pacientes y visitantes y en ellos se encuentra «la población más vulnerable» y en ocasiones personas con una inmunidad a la enfermedad disminuida.

«No podemos terminar la cuestión objeto de este razonamiento jurídico sin significar una vez más que, tal como se lleva escuchando y solicitando desde diversas instancias -incluidas las judiciales-, lo deseable de lege ferenda hubiera sido -y sigue siendo- una producción normativa idónea y 'ad hoc' que solvente los problemas interpretativos con los que nos encontramos y evite la consecuente contradicción de criterios a la que asistimos en su día y que siguen repitiéndose en los diversos tribunales territoriales del país», reclaman los magistrados en su auto, hecho público este lunes.

«Esta necesaria intervención legislativa es precisamente la que ya se produjo en los comienzos de la pandemia por varios de los países de nuestro entorno geográfico y cultural, resultando particularmente significativo como dos países - Alemania y Francia - que tienen una configuración constitucional poco coincidente dieron una solución similar de orden administrativo, especificando competencias antes previstas en disposiciones más generales y -en definitiva- confiriendo la necesaria certeza y seguridad a las autoridades sanitarias para acordar medidas limitativas de derechos fundamentales», recalcan.

Por su parte, los epidemiólogos de la Generalitat señalan, en el informe que se remitió, a los jueces que la tranmisión del coronavirus presenta una «tendencia creciente» en toda la Comunidad Valenciana que confirma «el inicio de una nueva onda», con un aumento sostenido de los casos.

«La evolución del número reproductivo básico instantáneo -a cuantas personas contagia un positivo- se encuentra por encima de 1 lo que significa que la epidemia no está controlada », explican. A 22 de noviembre, ese valor se situaba en 1,36.

«La evaluación de riesgo asigna para el nivel de transmisión, riesgo medio o alerta 2, mientras que a nivel hospitalario se mantiene el nivel de riesgo bajo debido a la efectividad de la vacunación. Dado que la implementación de medidas no farmacológicas está relacionada con el desbordamiento del sistema sanitario, especialmente de los servicios hospitalarios, en estos momentos estos indicadores deben tener más peso que el riesgo de transmisión, por ello, asignamos a la Comunitat un nivel de riesgo bajo o alerta 1», apuntan.

Tras decaer todas las restricciones el 9 de octubre, los profesionales han detectado un aumento de la circulación del virus, «aunque esta no viene acompañada de un incremento proporcional en hospitalización y fallecimientos » por la alta tasa de vacunación. Sin embargo, hacen una llamada a la prudencia ante lo que ocurre en otros países europeos como Austria, Bélgica, Países Bajos, Reino Unido o Alemania, con coberturas vacunales inferiores, «máxime cuando nos encontramos en la época de mayor circulación de los virus respiratorios, entre ellos los virus de la gripe, que conllevan, por sí solos, una saturación de los servicios asistenciales».

«No debemos olvidar que la proximidad de las Navidades conlleva de forma tradicional un incremento significativo de la interacción social, con multitud de reuniones de amigos y familiares en una ciudadanía que no pudo celebrar este tipo de eventos el año pasado, de ahí que es el momento oportuno para adoptar medidas no farmacológicas que, junto a la vacunación, puedan minimizar el riesgo de transmisión», zanja el Consell en la propuesta elevada a los tribunales.

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