La mascarilla seguirá siendo obligatoria en determinados espacios cerrados ABC

David Maroto

La mascarilla en interiores ya no es obligatoria en la Comunidad Valenciana y en el resto de España. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles una actualización del decreto que regula el uso del cubrebocas en espacios cerrados , en la que se especifica que deja de ser necesario salvo en algunos ámbitos después de que así haya sido aprobado en el último Consejo de Ministros.

El Real Decreto establece una nueva regulación sobre el empleo del barbijo por parte de personas de seis años adelante, en base a las indicaciones de los expertos sanitarios, una vez se ha dado por controlada la pandemia del coronavirus . De hecho, el documento especifica que todos los indicadores se encuentran en un nivel de riesgo bajo y que la gravedad de la enfermedad ha disminuido «de manera importante» gracias a la vacunación masiva.

Así, el contexto descrito permite adaptar diferentes medidas de control de la transmisión implementadas, cuya reducción se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad , la vacunación y la actividad y el comportamiento social que pueda aumentar los riesgos de propagación, según expone el Ministerio de Sanidad.

Pese a que el documento publicado este miércoles establece los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria, también recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección que mantenga el empleo del cubrebocas en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado a menos de 1,5 metros de distancia.

Por ello, aconseja utilizar de manera responsable este elemento de protección en espacios cerrados de uso público en los que las personas se encuentran o transitan de manera continuada, al igual que en eventos multitudinarios y en el caso del entorno familiar en función de la vulnerabilidad de los participantes.

De acuerdo con lo expuesto en el BOE, en el ámbito laboral con carácter general «no resultará preceptivo» el uso de la mascarilla . Aún así, serán los departamentos de prevención de riesgos laborales quienes decidan si deben aplicar su empleo obligatorio atendiendo a la evaluación de cada trabajador y puesto laboral.

En el caso de los centros educativos , también se limita la actuación de Sanidad a una recomendación sobre portar el tapabocas por parte de la población vulnerable, tanto alumnos como profesores, en las aulas, zonas comunes y espacios al aire libre.

Donde sí se mantiene el uso obligatorio de la mascarilla es en los centros, servicios y establecimientos sanitarios , ya que albergan una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de la enfermedad es mayor y la probabilidad de tranmisión es más alta. Así, se deberá seguir llevando en hospitales, centros de salud y farmacias.

De igual manera ocurre en los centros sociosanitarios, como es el caso de las residencias de ancianos , donde visitantes y trabajadores estarán obligados a portarla, a diferencia de los propios usuarios, a los que se considera la institución como su domicilio.

Por último, también permanece la obligación de llevar la mascarilla en los medios de transporte , al ser lugares donde se concentra mucha población en espacios reducidos y con poca distancia de seguridad.

Así, quedan incluidos en la norma el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. Sin embargo, se consideran fuera de esta obligación los andenes y estaciones.

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