El TSJC confirma dos años de cárcel para el mosso que agredió a un periodista «de forma gratuita» en una protesta
El tribunal desestima el recurso de apelación de Daniel M., condenado por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso y la agravante de prevalencia del carácter público de su cargo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) confirma la pena de dos años de prisión para el agente de los Mossos d'Esquadra que agredió a un periodista del digital 'La Directa' durante el desalojo del Banc Expropiat de Barcelona en 2016. El fallo desestima así el recurso de apelación de Daniel M. contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona.
En mayo de 2021, el tribunal lo condenó por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso y la agravante de prevalencia del carácter público de su cargo , al considerar que su actuación contra el informador fue «gratuita», «innecesaria» e «injustificada» . Además, también le imponía el pago de 7.265 euros a la víctima en calidad de responsabilidad civil, de la que es subsidiaria la Generalitat.
El suceso se produjo el 25 de mayo de 2016, tercera noche de disturbios por el desalojo del local ocupado, una antigua sucursal bancaria en el barrio de Gràcia. Una vez finalizada la manifestación, una mujer se encaró contra los agentes que formaban un cordón, llegando a levantar la visera del casco de uno de ellos.
Varios manifestantes comenzaron a lanzar botellas de cristal a los policías, que decidieron cargar para dispersar a los alborotadores. Fue en este contexto, según el fallo, cuando el condenado, integrante de los antidisturbios, se dirigió hacia el fotoperiodista de 'La Directa' y le propinó un golpe con la porra en la pierna derecha, tras lo cual sobrepasó el cordón policial , se adentró en la plaza donde se había refugiado la víctima y, dirigiéndose directamente a él, le volvió a golpear con la defensa, esta vez en la mano.
Ahora el TSJC ratifica el fallo de la Audiencia provincial y rechaza la eximente de actuación en cumplimiento de un deber , ya que «la conducta que se atribuye al agente acusado está claramente desvinculada de la actuación policial que se estaba llevando a cabo hasta ese momento, y así la propia sentencia califica la agresión como de gratuita».
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