La Audiencia de Barcelona avala procesar a Torra por una segunda pancarta por los presos del 1-O

Desestima el recurso del expresidente y será juzgado de nuevo tras una primera condena que le inhabilitó para el cargo

Torra donó al Museo de Historia de Cataluña la pancarta por la que fue inhabilitado EFE

ABC

La Audiencia de Barcelona ha avalado procesar de nuevo al expresidente del Govern Quim Torra por presunta desobediencia al no retirar de la fachada de la Generalitat una pancarta de apoyo a los presos del 1-O, en la que es la segunda causa del exjefe del Ejecutivo catalán por presuntamente no acatar órdenes judiciales en este sentido.

En el auto, los magistrados desestiman el recurso de apelación que la defensa de Torra presentó contra la decisión del juzgado instructor al terminar la investigación .

El 28 de diciembre de 2020, el Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona decidió procesar a Torra por un presunto delito menos grave de desobediencia por supuestamente desoír la orden del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) , que en septiembre de 2019 le dio 48 horas para retirarla.

En el recurso, la defensa de Torra afirmó que la orden "no era firme ni ejecutable" cuando se le requirió quitar la pancarta, porque la decisión aún podía recurrirse, y no podría suponer un delito de desobediencia .

La Audiencia de Barcelona replica que, aunque pudiera recurrirse la resolución que ordenaba retirar la pancarta, eso "no evita su ejecución, configurándola por tanto como de obligado cumplimiento" aunque estuviera pendiente del recurso.

Torra también reprochó que la jueza instructora tachara su actitud de "contumaz rebeldía" al decidir procesarlo, y en el recurso afirmó que es una valoración anticipada y parcial que no respeta la presunción de inocencia.

En cambio, los magistrados de la Audiencia de Barcelona sostienen que el auto de la jueza, que avalan íntegramente, cumple con los requisitos necesarios y muestra indicios de delito, y no ven "pérdida de imparcialidad alguna". "La mención a la contumaz rebeldía del recurrente a cumplir con lo mandado no es más que descripción del elemento subjetivo" del delito de desobediencia, según los magistrados.

Torra alegó que la decisión de mantener la pancarta en la Generalitat estaba amparada en el derecho a la libertad de expresión, de participación política y en su ejercicio del cargo de presidente, y en este punto los magistrados emplazan a valorarlo en el juicio.

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