El Supremo analiza este martes el recurso del Gobierno contra el toque de queda de Castilla y León

El Ejecutivo central ha solicitado su suspensión como medida cautelar

Vigilancia del cumplimiento del toque de queda en las calles de Valladolid F. BLANCO

M. G.

El Tribunal Supremo estudiará mañana el recurso presentado por el Gobierno contra el adelantamiento del toque de queda a las ocho de la tarde en Castilla y León , así como la posible suspensión del mismo como medida cautelar hasta que se resuelva el proceso contra la norma autonómica.

El Alto Tribunal ha recibido este lunes el recurso del Gobierno contra la decisión del presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco , de adelantar el toque de queda a las ocho horas, que incluye ese reclamo de medidas cautelares, que no cautelarísimas, que exigirían una mayor celeridad en la respuesta, según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie, el toque de queda continúa activo en Castilla y León, donde los cuerpos y fuerzas de seguridad, tanto locales como Policía Nacional y Guardia Civil, seguirán velando por su cumplimiento, según ha confirmado el delegado del Gobierno en esta Comunidad, Javier Izquierdo. De hecho, en las dos primeras noches se han tramitado 28 expedientes a ciudadanos que no cumplían.

Será, así, el Supremo quien dirima en la controversia entorno al adelantamiento del toque de queda que ha enfrentado desde el viernes al Gobierno central y la Junta de Castilla y León y que esta misma mañana el presidente de dicha comunidad ha vuelto a lamentar que se haya trasladado al plano jurídico . Mañueco, insiste en que no se ha declarado «en rebeldía» y que la orden autonómica se sostiene en una «interpretación» normativa que a parecer de los servicios jurídicos sí permite establecer como límite las ocho de la tarde, pese a que el Real Decreto del Estado de Alarma estime que pueda ser como muy pronto a las diez, como defiende el Gobierno.

Según un informe de los servicios jurídicos de la administración autonómica, al autorizar la prórroga del estado de alarma, se acordó la modificación del artículo que delimitaba las horas en las que establecer el toque de queda, permitiendo «modular, flexibilizar y suspender» la limitación de la libertad de circulación de las personas. Unos términos que se interpretan como una posibilidad de restringir los criterios siempre que sea en horario nocturno, lo cual se entiende que empieza tras el ocaso , a las ocho de la tarde.

Desde el Gobierno no se ve igual y se considera que al fijarse como hora de comienzo de la limitación las 20:00 horas se «infringe nítidamente la regulación», sin que «pueda acogerse a las facultades de modulación, toda vez que dicha modulación comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no de intensificarlas o agravarlas».

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