Confinamiento León y Palencia

La justicia sí ratifica los confinamientos de León, Palencia y San Andrés del Rabanedo

Frente al TSJ de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León respalda las restricciones de movilidad de la Junta

Controles policiales a la entrada de Palencia EFE / Vídeo: El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sí ha ratificado el confinamiento de León, Palencia y San Andrés de Rabanedo

H. D.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado las órdenes del Gobierno regional respecto a las capitales de León y Palencia y el municipio leonés de San Andrés del Rabanedo encaminadas a contener los contagios del Covid. A diferencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que hace unas horas anuló las restricciones impuestas por el Ministerio de Sanidad a la capital madrileña, el órgano judicial castellano y leonés sí respalda las restricciones de movilidad impuestas a las tres localidades desde el pasado miércoles .

En el caso de León, recuerda que las medidas de confinamiento fueron dictadas en ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, adoptada previa reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud al amparo de lo previsto en el art. 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y concluye que la declaración de actuaciones coordinadas aprobada por el Ministerio «es de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas» y no le consta que se haya suspendido «la ejecutividad» de dicha orden .

El Tribunal recuerda que la Consejera de Sanidad ha adoptado las medidas en el ejercicio de sus competencias en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León y que esta plan fue aprobado, entre otras normas, al amparo La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública

El TSJ de Castilla y León ratifica igualmente las medidas sanitarias de Palencia y San Andrés del Rabanedo porque, aunque no resultaba obligatoria su adopción en ejecución de la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 2020 por razones de población, la situación epidemiológica y sanitaria respondía a los otros criterios tenidos en cuenta en la referida Orden y la Consejería de Sanidad «en ejercicio de sus competencias» y en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, al amparo La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, «ha considerado procedente aplicar las medidas, lo que ha quedado justificado con el informe epidemiológico aportado» .

El Gobierno de Castilla y León decidió aplicar estas medidas restrictivas en ambas capitales y en el municipio perteneciente al alfoz leonés durante al menos 14 días para frenar el ritmo de contagios, debido a que las dos localidades han alcanzado los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad para confinar ciudades de más de 100.000 habitantes.

En los casos de ambas capitales, la incidencia supera los 500 afectados por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días; el índice de positividad de las pruebas PCR supera el diez por ciento, y las UCI de la Comunidad Autónoma tienen una ocupación media superior al 35 por ciento.

Limitación de movilidad y aforos

Las actuaciones se centran, principalmente, en la limitación de la movilidad de los habitantes de los municipios afectados respecto a otros territorios y en restricciones del contacto social, además de otras intervenciones específicas referidas a aforos máximo.

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