La Fiscalía pide al Supremo revocar la sentencia de la Arandina y elevar la pena a dos de los futbolistas

Considera que en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia hubo una «aplicación indebida» del atenuante por cercanía de edad

Los tres exfutbolistas Raúl Calvo, Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez, a su llegada al juzgado acompañados por la abogada de uno de ellos, en una imagen de archivo ICAL

M. Gajate

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León redujo la pena impuesta a los tres futbolistas del caso Arandina en más de treinta años respecto al fallo inicial . Un cambio que se fundamentó en la calificación de los hechos como un delito de abuso sexual en lugar de la agresión apreciada en primera instancia por la Audiencia de Burgos, y en la aplicación de un atenuante por la cercanía de edad y grado de desarrollo o madurez con la víctima. El mismo le valió a uno de ellos la absolución y al resto una rebaja importante de la privación de libertad. La Fiscalía ha anunciado un recurso ante el Supremo contra esta decisión en la que solicitaría un aumento de las condenas , pero sólo en estos dos últimos casos.

Y es que «ante el carácter extraordinario y restrictivo del recurso de casación», la Fiscalía no lo considera «viable para rebatir la calificación de delito de abuso sexual ni para recurrir la absolución del tercero de los acusados ». Se trata de Raúl Calvo, al que la Audiencia de Burgos consideró responsable de agresión sexual en grupo y de un segundo abuso posterior en un dormitorio a la joven de 15 años, un delito del que fue eximido por la cercanía de edad. Tenía entonces 19 años y ella 15. El TSJ le absolvió por el mismo motivo de los hechos, que calificó como abuso sexual.

Aunque «los motivos y criterios de interposición del recurso corresponden a la Fiscalía del Tribunal Supremo», el ministerio público en Castilla y León ha remitido un comunicado en el que no contempla la revocación de la calificación de abuso sexual por las limitaciones que impone el recurso de casación en el Supremo , que en el caso de la Manada condenó finalmente a los cinco sevillanos por agresión sexual mientras que las dos anteriores sentencias habían apreciado abuso.

El precedente de la violación grupal en los Sanfermines marcó de inició esta causa en la que se impuso la pena más elevada para un caso de estas características hasta la fecha -38 años de cárcel- por aplicar precisamente la doctrina del Supremo en el caso de la Manada , que dictaba que cada uno de los actores fuese responsable de los hechos ejecutados en primera persona y de los de sus compañeros como parte activa de la «intimidación ambiental» que los habría favorecido.

Así, la Fiscalía se limita al caso de Carlos Cuadrado «Lucho» y Víctor Rodríguez «Viti», condenados a cuatro y tres años respectivamente por el TSJ de Castilla y León por abuso sexual al no considerar probada la existencia de intimidación , una condena que entiende que «no se ajusta a derecho». Argumenta el ministerio público que «hubo una aplicación indebida» de la atenuante analógica de la cercanía de edad -tenían 24 y 22 años- y la proximidad en el grado de desarrollo o madurez con la víctima, de 15.

En este sentido, estima que «no procedía apreciar dicha atenuante como muy cualificada, ni la rebaja de la pena en dos grados». De atenderse el recurso en estos términos implicaría una mayor pena para los dos futbolistas. El abuso sexual está tipificado en el Código Penal con hasta diez años de prisión.

Por su parte, la acusación particular que representa a la víctima ha confirmado a ABC su intención de recurrir la sentencia en términos más amplios y solicitar una condena por agresión sexual .

Los hechos se remontan a al 24 de noviembre de 2017, cuando la menor acudió al domicilio que compartían los futbolistas. La joven denunció que fue obligada a mantener relaciones con todos en el salón de la casa y posteriormente fue abordada por uno de ellos en un dormitorio.

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