El TSJ ve contradicciones en el relato de una menor y revoca la condena por abuso a otro joven de Aranda

Es el mismo órgano judicial que hace unos días absolvió a uno de los futbolistas de la Arandina y redujo sustancialmente la pena a los otros dos

Sede en Burgos del TSJ ICAL

ABC

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que condenaba a ocho años de prisión a un joven de 23 años por abuso sexual sobre una menor de 13 después de una verbena celebrada en Aranda de Duero. La menor aseguró en su declaración que, durante las fiestas de la localidad de 2018, acudió junto a una amiga a casa del hombre quien, aprovechándose de su embriaguez, la desnudó y la penetró en tres ocasiones .

Fue la madre de la menor, días después del supuesto acto, la que interpuso la denuncia contra el joven, tras conocer varias conversaciones de su hija a través de una red social, en las que hacía alusión a lo ocurrido. El TSJCyL aprecia contradicciones en la declaración de la joven, como su declaración en torno al conocimiento de su minoría de edad por parte del hombre , ya que existen varias contradicciones en el relato sobre esta cuestión.

También aprecia contradicciones en el relato de la menor sobre su consumo de alcohol, ya que las versiones de la amiga y de ella no coinciden en las bebidas consumidas y, pese a que aseguró que no había bebido antes de ese día, tanto ella, como su madre, aluden a posibles consumos anteriores.

Asimismo, considera «extraño» que la privación de recuerdos se inicie al mismo tiempo que la agresión y, por el contrario, la menor sea capaz de evocar «con nitidez» que fueron a casa del hombre porque había olvidado las llaves de casa en el domicilio de otra amiga y que tanto ella, como su amiga, se avinieran a acompañar a un extraño, «con las consecuencias que de dicho proceder pudieran derivarse» .

Este nuevo fallo se conoce días después de la sentencia de la Arandina , en la que se absolvió a uno de los futbolistas y redujo la pena a tres y cuatro años a los otros dos después de que hubieran sido condenados en primera instancia a 38 años de cárcel cada uno.

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