Elecciones Castilla y León
Estos son los casos en los que puedes justificar no asistir a una mesa electoral
El próximo 13 de febrero se celebran las elecciones autonómicas de Castilla y León y los designados Presidentes y Vocales de mesa solo podrán ausentarse de sus puestos en determinados supuestos justificados
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Alfonso Fernández Mañueco , presidente de Castilla y León, disolvió las Cortes y convocó elecciones el pasado 20 de diciembre cuando su partido, el PP, rompió relaciones con la formación naranja de Francisco Igea . Así, el próximo domingo 13 de febrero , tendrán lugar los comicios autonómicos y 2.094.490 ciudadanos serán llamados a las urnas para elegir a su nuevo gobierno.
El miércoles 19 de enero finalizó el plazo de los sorteos destinados a designar a los miembros de las distintas mesas electorales organizados por los ayuntamientos entre los menores de 70 años que sepan leer y escribir. Cada mesa debe estar compuesta por tres personas: un presidente , la máxima autoridad en el local electoral, y dos vocales . En el primer caso se debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Además se nombran dos suplentes para cada puesto en caso de ausencia.
Pero, ¿es posible decir que no? ¿En qué casos puede una persona elegida para formar parte de una mesa electoral ausentarse de su puesto el día de las elecciones?
Exenciones de mesas electorales
Si una persona ha sido elegida para ser miembro de una mesa electoral, su participación en la misma es obligatoria. No obstante, existen algunos motivos por los que los escogidos pueden ausentarse de dicha presencialidad. Eso sí, las alegaciones de los designados deberán presentarse ante las Juntas Electorales de Zona en un plazo de siete días después de recibir la notificación .
Los ' impedimientos y excusas justificadas ' recogidos en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, aplicables a todos los miembros de la mesa, son los siguientes:
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Ser mayor de 65 años y menor de 70
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Encontrarse en situación de discapacidad
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Estar en condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
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Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo justificada con baja médica
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Encontrarse embarazada, a partir de los seis meses, o en periodo de descanso maternal
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Estar internado en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico, algo que debe ser también acreditado mediante certificación de los responsables.
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Haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años
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Haber sido víctima de un delito, declarado o presunto, por el que se haya dictado una serolución judicial que permanezca en vigor
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