Líneas y rayas para la protección del paisaje en Vega Baja y La Peraleda
«Es de esperar que el nuevo POM y el anunciado Plan Especial Vega Baja no repitan errores del pasado»
En la actualidad, nadie duda de que el paisaje es un bien patrimonial protegible y protegido , así lo consideran las leyes autonómicas de paisaje que se han desarrollado en España a partir del Convenio Europeo del Paisaje de Florencia de 2000, ratificado por los estados de Europa. Pero el valor patrimonial del paisaje se reconoce mucho antes, a partir de la pintura italiana y flamenca en los siglos XIV y XV, se afirma a finales del XVIII con Humboldt, encuentra soporte en el trabajo de los geógrafos, Ritter entre ellos, y reconocimiento en la práctica con el primer Parque Nacional del mundo en Yellowstone en 1872 y en España, con el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga en 1918. Evidentemente, la primeras protecciones se dirigieron hacía paisajes naturales excepcionales, pero pronto el equilibrio y la armonía de formas, volúmenes y alturas de los conjuntos históricos heredados del pasado merecieron la atención del legislador, y en el caso español, lo encontramos en un primer Decreto Ley de 1926 del Tesoro Artístico Arqueológico Nacional, en la ley del Ley del Patrimonio Artístico Nacional de 1933 o Ley del Tesoro Artístico, y en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Está última, vigente, se enmarca en el mandato de nuestra Constitución, en el artículo 46, de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.
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En Toledo, la excepcionalidad de su paisaje natural y monumental justificó su temprana declaración como monumento histórico-artístico por decreto de 1940, a la vez que Santiago de Compostela. Esa norma obligaba a sus ayuntamientos a conservar «el carácter de las poblaciones y de sus monumentos artísticos o históricos, procurando que a sus exigencias se ajusten las nuevas construcciones»”, y se señalaba la necesidad de «subordinar intereses adjetivos a lo sustantivo de belleza, de interés artístico, arqueológico o histórico, garantizando de modo rotundo la conservación de cuanto tienda a la exaltación de los va lores estéticos de las ciudades, a la conservación de lo peculiar y a la permanencia de todo aquello que pueda evocar un hecho, un estilo, un sentimiento«. En aquellos años, Toledo tenía 34.592 habitantes, la mayoría en el casco histórico, hoy tiene 84.873 personas, y la mayoría fuera del recinto histórico, en barrios resultado de un crecimiento en gran parte desorganizada y caótico, a pesar de la planificación urbana, excepto el Polígono Industrial, concebido como una especie de «new town».
La ciudad se extienda de oeste a este a lo largo de 18 km, con barrios dispersos que facilitan su imagen de ciudad «archipiélago», mientras el recinto intramuros continua un proceso de deterioro morfológico, languidecimiento demográfico y pérdida de variedad funcional, denunciado ya en 1983. Ante esa forma de expansión y la permisividad municipal por ocupar las zonas llanas próximas, sobre todo la Vega Baja, la Dirección General de Bellas Artes dictó la Orden de 5 de mayo de 1965 por la que se aprobaban las «Instrucciones para la aprobación de proyectos y obras a realizar en las zonas de la ciudad de Toledo afectadas por la declaración de Conjunto Histórico» (BOE n.º 67, 18 de marzo de 1968). Esa norma estatal, de obligado cumplimiento para la protección del patrimonio de Toledo, dibuja zonas en el mapa y señala lo que se puede y no se puede hacer en ellas: 1. Zona histórico-artística propiamente dicha (perímetro morado), que comprende, aparte del recinto amurallado de Toledo, las márgenes del Tajo con los puentes y puertas, la zona del Circo Romano y el Castillo de San Servando 2. Zona de ordenación especial (perímetro sepia), incluye los Cigarrales y el acceso por la carretera de Madrid, 3. Zona de respeto (perímetro azul), dentro de la que se encuentran las vegas para la protección de la vista de la zona histórico-artística propiamente dicha (perímetro morado). Los límites establecidos para esas zonas y sus usos no han sido respetados, especialmente en la Vega Baja, recientemente con los bloques de la ampliación del Barrio de Santa Teresa y ahora bajo las amenazas de las Modificaciones 28 y 29 del PMOU de 1986, la última aún sin aprobar.
La elaboración de un nuevo POM sin información previa , la incertidumbre que provoca la reiterada vulneración de las normas estatales de protección del patrimonio de Toledo por la planificación municipal, y los riesgos de nuevas construcciones en la Vega Baja, y de un cuartel y un barrio para más de 5.000 habitantes en la Peraleda, nos mueven a recordar a los responsables municipales y autonómicos la obligación de respetar la Orden de 5 de mayo de 1965 (BOE n.º 67, 18 de marzo de 1968), sus dibujos y rayas , y por supuesto, sus precisiones respecto a lo que se puede o no se puede hacer a uno y otro lado de esos límites, completados gráficamente por los conos visuales del PECH de 1997.
También provoca incertidumbre el anunciado « Plan Especial Vega Baja », sin conocer sus límites, tan sólo la intención de unir los BIC existentes en un uno sólo, como si eso fuera la panacea para la conservación de los valores patrimoniales de la Vega Baja, y desde luego, al parecer, sin continuidad con la Peraleda , la misma unidad cultural y de paisaje. Y todo sin los últimos estudios de georradar que confirmarán la presencia de vestigios arqueológicos en la zona ya demostrados por estudios anteriores , también en la UA37, en la que el Ayuntamiento insistía hasta hace muy poco que no había nada, por lo que allí se construiría el Cuartel de la Guardia Civil , ignorando, por otra parte, que ya era inviable por estar dentro de zona de protección de paisaje.
En cualquier caso, con el interés de facilitar la elaboración del nuevo POM y la adecuación del Plan Especial a la normativa estatal, garantizando la preservación de las actuales vistas del casco histórico desde la Vega Baja y la Peraleda, insistimos en la obligación de observar las condiciones de uso establecidas en la Orden de 5 de mayo de 1965 para la Vega , dentro de la 'Zona de respeto' (Perímetro azul): «con la finalidad de conservar el paisaje de la vega, se podrá autorizar, de acuerdo con el Plan de Ordenación (actual barrio de Palomeras), terminar la construcción del barrio de los Bloques y del paseo de la Reconquista. Y el resto, conservado como parque natural o zona de explotación agrícola, servirá de fondo y protección a la zona arqueológica del circo romano. Las edificaciones existentes que desentonen del conjunto deberán considerarse como «fuera de ordenación», pudiendo la Dirección General de Bellas Artes proponer los medios conducentes a su supresión por considerarse lesivas al paisaje y a la silueta urbana de Toledo».
A la vista de este texto, el lector podrá sacar sus conclusiones sobre los bloques de la ampliación de Santa Teresa (UA34), y lo que se podría hacer con ellos, pero también sobre la legitimidad de las actuaciones que antes permitieron la urbanización de San Pedro el Verde, la Consejería de Obras Públicas, el antiguo Colegio Mayol, el centro médico Ntra. Sra. Del Rosario, y lo que pueda resultar del desarrollo de las Modificaciones 28 y 29 del PGMOU de 1986.
En este contexto es de esperar que el nuevo POM y el anunciado Plan Especial Vega Baja no repitan errores del pasado, r espetando los límites de protección de paisaje de las Instrucciones de 1968, utilizadas por el Ministerio de Cultura en 1985 en apoyo de la inclusión de Toledo en la lista de Ciudades Patrimonio de la Humanidad. Además, en favor del respeto de esos limites en la Vega Baja y en la Peraleda, coincidentes con las zonas de protección visual del PECH de 1997, como no podía ser de otro modo, intervienen las oportunidades que generaría la transformación de la Vega Baja y la Peraleda en un gran parque arqueológico , monumental y medioambiental, con formas de naturalización que incluyan actividades de agricultura ya existentes, otras nuevas y algunas recuperadas. Madrid, Vitoria, Salamanca, Valencia, entre otras ciudades, ofrecen ejemplos consolidados. Toledo posee terrenos privilegiados para esos objetivos, con valores patrimoniales y panorámicas urbanas únicas e incomparables, que Al-Idrisi describe en el siglo XII, Navagero en 1525 y Wyngaerde representa en 1563, y los amantes de la cultura nos resistimos a ver desaparecer, como ya ha sucedido en otros lugares bajo un falso desarrollismo y la especulación urbanística.