El certificado Covid será obligatorio en establecimientos y actividades de Canarias

El Tribunal Superior de Justicia avala la petición del Gobierno de Canarias y se exigirá el certificado Covid en centros sanitarios y sociosanitarios, a los gimnasios y a los establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y actividades recreativas con aforos superior a 30 personas

Una clienta muestra el certificado Covid en un establecimiento de Málaga Álex Zea / Europa Press

Laura Bautista

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la implantación del certificado Covid en Canarias, bajo la modalidad de uso obligatorio, para todos los sectores que estén sometidos a restricciones de aforo u horarios en las islas que se encuentren en niveles de alerta 3 y 4.

Esta medida está previsto que entre en vigor mañana, tras su publicación en un BOC extraordinario hoy, y tendrá una vigencia inicial de un mes, periodo durante el que será sometida a seguimiento y evaluación, sin perjuicio de la posibilidad de una nueva prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.

La entrada en vigor del certificado obligatorio para los establecimientos y actividades sujetos a límites horarios y de aforos en las islas en niveles 3 y 4 no permite que éstos pueden beneficiarse de aplicar medidas del nivel inferior como venía sucediendo cuando el uso del certificado Covid se mantenía como voluntario.

El objetivo es establecer medidas excepcionales de control de la situación sanitaria de las personas que accedan a determinados establecimientos, instalaciones o actividades considerados de riesgo para la transmisión de la COVID-19, para frenar su propagación.

Sin infección activa

El acceso a los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de Covid-19 a los usuarios mayores de 12 años y 3 meses, ya sea mediante certificado de vacunación, resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa o de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos.

La acreditación de los requisitos sanitarios establecidos será exigible para el acceso a los siguientes establecimientos, instalaciones o actividades de uso público, de titularidad pública o privada con aforo superior a 30 persona. Dentro de estos figuran los establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, de ocio nocturno y aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida.

También estarán dentro de la norma los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música, eventos públicos o espectáculos con asistencia de más de 500 personas, eventos deportivos con asistencia de más de 500 personas, actividades culturales en cines, teatros, auditorios y similares con más de 50 personas, así como en aquellos otros en los que, con independencia de su aforo, esté permitido el consumo de comida o bebida.

El certificado Covid se exigirá en gimnasios y equipamientos similares, y establecimientos sociosanitarios residenciales o de día, para las visitas y personas ajenas a la institución, tanto su son espacios abiertos como espacios cerrados.

La consejería de Sanidad ha recordado que el uso del certificado covid con carácter voluntario continúa vigente para las islas que se encuentren en niveles 1 y 2.

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